REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
San Carlos, 29 de Marzo de 2012
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión con ocasión de la audiencia de Fijación de Plazo Prudencial realizada por la Jueza NELVA VALECILLOS en fecha 29/03/2012, de tal manera que Vista y analizada la solicitud realizada en fecha 11 de noviembre de 2011 y ratificada en fecha 10 de febrero de 2012, por la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, y visto que la fecha de entrada a este Juzgado de las actuaciones procedentes del Ministerio Público el día 15 de Marzo de 2012, según la cual solicita a este tribunal la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación a los fines de que el Ministerio Público proceda a concluir con las investigaciones se celebro la audiencia y se tomo la decisión correspondiente, por lo cual este tribunal pasa a analizar todas y cada una de las consideraciones del presente asunto en los términos siguientes:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
1.-(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
2.-(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
3.-(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
4.- (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
5.-(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
6.-(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO: INVASION.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA. FISCAL QUINTA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Así en fecha DIECISIETE (17) de Enero de 2011, la Fiscal Quinta del Ministerio Público hizo formal presentación por ante este Tribunal en audiencia de los (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de INVASION previsto en el articulo 471-A del Código Penal, decretándose en dicha audiencia LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 44 y numeral 2º del articulo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa fue remitida al Ministerio Publico en fecha 24 de Enero de 2011 según oficio Nº 039-11.
II
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA
La profesional del Derecho, Abg. MARIA ELADIA OJEDA, Defensora Pública del Sistema de responsabilidad Penal Adolescentes y Defensora de los Adolescentes (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante escrito fundado solicitó al Tribunal, en base y fundamento al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije una audiencia donde se inste al Ministerio Público para que en un plazo prudencial presente acto conclusivo en el presente asunto. Se oficio lo conducente al Ministerio Publico para que remitiera la causa a este Despacho a los fines de decidir la solicitud Fiscal y la misma fue remitida en fecha 15 de marzo de 2012 y se le dio entrada por auto de fecha 20/12/2012, siendo fijada Audiencia Especial para el día jueves 29 de marzo de 2012 para las 10:00 AM, fecha esta cuando efectivamente se celebra la audiencia especial y se acuerda fijar al Ministerio Público un lapso de TREINTA (30) días, con el objeto de que concluya la investigación; plazo este que vencería el día 30 de abril del año 2012, tal como se dejo constancia en acta de audiencia.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Ahora bien, vista y revisada la solicitud de la Defensa Pública en la audiencia celebrada, este tribunal, debe considerar el contenido de la norma del articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, nuestro ordenamiento jurídico vigente prevé normas que garantizan los derechos humanos los cuales se encuentran en convenios y contratos, sucritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no solo han sido plasmados en nuestra Carta Magna, sino que se observan en todo el compendio de leyes que rigen los diversos procesos, entre ellos se encuentran los relativos a la duración del proceso penal, y se especifica el tiempo de duración de cada una de las fases en las cuales se desarrolla este proceso penal, y debe ser así ya que nuestra Carta Magna en su artículo 257, establece que los procesos serán breves, así que esta norma, ha sido desarrollada en todas las normas del proceso, específicamente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los lapsos que se le han establecido al representante del Ministerio Público, para la investigación, en los casos de las personas que son juzgadas en libertad, en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva penal a saber:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
La no comparecencia del imputado o imputada o su defensora a la audiencia no suspende el acto”
Del contenido de las actuaciones se evidencia que la Representante de la Defensa Pública realizo su solicitud en el lapso de ley. tomando en cuenta la fecha de inicio de la actividad investigativa y de individualización del imputado de autos, siendo que en esta causa 2C-171-11 la misma fue realizada en audiencia de calificación de la flagrancia e imputación formal en fecha 17 de Enero de 2011 por lo cual había transcurrido mas de seis meses desde su indiviadulizacion como imputada, considerando igualmente las diligencias pendientes por cuando ha ocurrido la acumulación de las causas y evidenciándose que el tiempo solicitado se encuentra dentro de los parámetros temporales previstos por el legislador para la fijación del plazo prudencial conforme a la discrecionalidad y prudente arbitrio del juzgador, quien decide estima que es procedente acordar el plazo solicitado en la audiencia por la Defensa Pública y visto la no oposición del Ministerio Público, quien no compareció al acto; es por lo que, estando ajustada a Derecho la petición de la Defensa, se declara Con Lugar la misma. Por lo cual este Tribunal considera oportuno, procedente y ajustado a derecho FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL PARA LA CONCLUSION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, y poner un termino al Ministerio Publico para la conclusión de la misma, tomando en consideración que estamos presuntamente ante la presencia de un tipo penal que de conformidad con la decisión DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 08/12/2011, con ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, sentencia Nº 1881 expediente 11-0829, fue desaplicada y su efecto es que ninguna persona podrá ser jugada por el delito tipificado en el artículo 471-A, el cual desde la fecha que ella indica en adelante es inconstitucional, por tanto todos los tribunales tienen el deber de acatar la decisión porque todas las decisiones de la Sala Constitucional son vinculantes, como está señalado en la carta magna, en su articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene efecto general. Motivo por el Cual el Tribunal declaró con lugar el pedimento de la Defensa Pública y acordó que el lapso para la conclusión de la Investigación será el mínimo acordado por la norma supra citada, de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día de mañana 30 de marzo de 2012 venciéndose el mismo el día TREINTA (30) de ABRIL DE 2012, a fin de que culmine con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y Fijar un lapso prudencial para la conclusión de la investigación penal. SEGUNDO: Se decreta un plazo de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose dicho lapso en fecha 30 de abril de 2012. Las Partes quedaron Notificadas en la audiencia de la presente decisión Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a la adolescente ASTRID ZULIBER OLIVERO y al Ministerio Público quienes no comparecieron a la presente audiencia. DIOS Y FEDERACIÓN. En el despacho del Tribunal ubicado en el Edificio General Manuel Manrique Segundo Piso Avenida Sucre c/c Manrique San Carlos Estado Cojedes a los veintinueve días del mes de marzo del año 2012.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
EL SECRETARIO
ABG. ARNOLDO INOJOSA ROBLES
CAUSA Nº 2C-171-11
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0009-11