REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 15 DE MARZO DE 2012
201º Y 152º


Auto Motivado donde se niega Revisión de la Medida 2C-241-11

Visto el escrito presentado en fecha 03 de febrero 2012 por el Defensor Privado Abg. ALAN JOSE SILVA, actuando como Defensor del adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , mediante el cual solicita a este tribunal se le extienda el régimen de presentaciones que viene cumpliendo su defendido, en virtud de ello este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
Al momento de la solicitud la presente causa reposaba en el Ministerio Público en virtud haber sido remitida en fecha 21-06-2011, según oficio Nº 457-11 por haberse acordado el Procedimiento ordinario.
Por auto de fecha 28-02-2012 el Tribunal dio entrada al escrito de solicitud de la defensa Privada y acordó oficiar lo conducente al Ministerio Público a los fines de que con carácter de urgencia remitiera a este despacho las actuaciones a los fines de resolver lo peticionado por la Defensa privada.
En fecha 28-03-2012, este Tribunal recibió del Ministerio Público las actuaciones y este tribunal les dio el correspondiente reingreso en auto de fecha 05-03-2012, fijando audiencia especial a los fines de resolver la presente solicitud la cual quedo fijada para fecha 09-03-2012 a las 10:00 a.m.
En fecha 09-03-2012 siendo el día y hora fijados se constituyo el Tribunal para celebrar la audiencia especial para oír a las partes y el Tribunal levanto acta acordando el diferimiento de la misma por la incomparecencia del abogado defensor privado. Se fijo nueva oportunidad para el día de hoy, a las 10 a.m., en la cual con la presencia del adolescente Imputado de autos (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante legal Ciudadana AMERICA MORALES, del Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Alberto Nucete, se dejo constancia de la incomparecencia de la victima de autos MARIA ELENA JUNIS propietaria del establecimiento Comercial “LOS TRES CARAMELOS” y de la incomparecencia del Defensor Privado ALAN JOSE SILVA, quienes se encontraban debidamente notificados por lo que difirió el mismo y se fijo nueva oportunidad para el jueves de marzo a las 10:00.
En el día de hoy 15-03-2012 siendo el día y hora fijados se constituyo el Tribunal para celebrar la audiencia especial para oír a las partes en la cual con la presencia del adolescente Imputado de autos (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y su representante legal Ciudadana AMERICA MORALES, del Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Alberto Nucete, se dejo constancia de la incomparecencia de la victima de autos MARIA ELENA JUNIS propietaria del establecimiento Comercial “LOS TRES CARAMELOS” quien se encontraba debidamente notificada se dio inicio a la misma y el tribunal acordó proceder a la revisión de la medida impuesta al imputado de autos y Niega la solicitud de la Defensa Privada. Acordó fundamentar la decisión solicitud por auto.
Ahora bien El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, establece: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”. Subrayado del Tribunal.

El caso en particular que nos ocupa, considera este Tribunal que el defensor privado alego en el desarrollo de la audiencia que el adolescente se le dificulta presentarse cada 8 días al tribunal por que su familia no dispone de recursos económicos suficientes para cancelar los gastos de pasaje y ello ha conllevado a que pierda su asistencia a clases, por lo que a los fines de salvaguardar su interés superior contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita su revisión y ampliación de las presentaciones. El fiscal del Ministerio Público por su parte, se opuso formalmente a la ampliación de las presentaciones, por cuanto es evidente que el adolescente reside dentro de la ciudad de San Carlos, y que del folio de presentaciones anexo a la causa, se observa que el mismo se ha presentado de manera irregular, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal.
Así las cosas, observa esta Juzgadora revisado el asunto, que la audiencia de presentación se realizó en fecha 14-07-2011, donde se acordó la constitución de dos fiadores a tenor del contenido del articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo en fecha 23 de Julio de 2011, se celebro una audiencia a los fines de oír al Adolescente Imputado y sus familiares sobre los motivos por los cuales no habían consignado los recaudos necesarios para hacer efectiva la constitución de fianza, la cual tuvo lugar en fecha 28-07-2011 a las 2:00 p.m. En la audiencia el Tribunal acordó: sustituir la medida de constitución de fianza acordada en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 14 de julio de 2011 y decreto imponer al (IDENTIDAD OMITIDA) la medida cautelar menos gravosa contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la presentación periódica cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este sistema de responsabilidad penal de adolescentes y la medida contenida en el articulo 582 literal “e” ejusdem, consistente en la prohibición expresa de acercarse a la victima. Se acordó su libertad. Ahora bien, desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido siete (07) meses y dieciséis días, y visto que el defensor privado solicita a este tribunal se le extienda el régimen de presentaciones a su defendido, sin motivación alguna que haga necesaria la extensión de las presentaciones, observando el Tribunal que lo expuesto por este en la audiencia no tiene un fundamento cierto toda vez que el adolescente reside en el Sector Arizona de esta misma Ciudad de San Carlos lo que queda a escasas veinte cuadras o menos de este Tribunal que perfectamente puede llegar a pie, sin necesidad de pagar trasporte y que el mismo se puede presentar perfectamente los fines de semana sin que ello perturbe sus actividades escolares. Se observa que del folio de presentaciones solicitado a la Unidad de alguacilazgo Nº 852, que riela al folio 155 de la presente causa, es evidente que el mismo no ha dado cabal cumplimiento a sus presentaciones y que ha cumplido de manera irregular las mismas. Así mismo se observa que la presente causa se encuentra en la etapa de investigación en espera de los actos conclusivos para proceder a la realización de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es NEGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES solicitada por el defensor ALAN JOSE SILVA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Defensor Privado ALAN JOSE SILVA referida a LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES. Y en consecuencia niega la ampliación de la Medida Cautelar de Presentación impuesta al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la audiencia celebrada en fecha 28 de julio de 2011 y se mantiene el régimen de presentaciones cada OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo, a la orden de este tribunal, considerando el interés superior del niño y del adolescente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en aras de garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Notifíquese de la presente decisión a la Victima de autos. Remítase la causa al Ministerio Público para continuar con la presente investigación. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en San Carlos estado Cojedes a los quince (15) días del mes de Marzo del 2012.-



ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
Jueza Titular en Funciones de Control Nº 02
EL SECRETARIO:
ABG. ARNOLDO YNOJOSA ROBLES.
CAUSA: 2C-241-11
Expediente Fiscal Nº 09-F05-0139-11