REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 11 DE MARZO DE 2012
201º Y 152º
AUTO FUNDADO CAUSA Nº 2C-362-12
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar mediante resolución motivada la Medida Cautelar sustitutiva de libertad decretada en Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el día de hoy, según lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en ACTA PROCESAL PENAL que riela al folio 05 y su vto., de fecha diez (10) de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE CONTRERAS HECTOR, adscrito al estación policial Cojeditos, Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, y son los ocurridos siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche del día de hoy sábado 10/03/12, encontrándome en labores de patrullaje por las diferentes zonas de la jurisdicción de la Parroquia Apartaderos a bordo de las diferentes unidades motos adscritas a la Brigada Motorizada de esta estación policial, conducida por mi persona, y en compañía del funcionario Oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho quien conducía la segunda unidad moto, cuando transitábamos exactamente por la Calle Pinto Salinas, ah en ese instante un transeúnte nos indica que hay un sujeto en actitud sospechosa desde horas tempranas por la referida calle Ja cual vestía un short de multicolores y una franelilla de color negro, procedimos con la búsqueda alcanzando un sujeto a unos cuantos metros con las características antes mencionadas, y en compañía del ciudadano ERIPSON XAVIER LOPES RUMBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24-243.783, MAYOR DE EDAD, la cual le solicite que fuese testigo y quien accedió voluntariamente, se le dio la voz de alto y procediendo a identificamos como funcionarios policiales, le solicite al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba entre su cuerpo y vestimenta, la cual el mismo indica que no cargaba riada solo su cedula de identidad y mostrando señas de nerviosismo, le indico al funcionario Oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho que le efectuara la inspección corporal para asegurar de que no llevaba mas nada entre sus vestimenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrar en su ropa interior específicamente en sus partes genitales, Tres (3) envoltorios de presunta droga, Uno (1) envuelto en un fragmento de bolsa de plástico color amarillo de regular tamaño; Uno (01) envuelto en un fragmento de bolsa de plástico color negro de regular tamaño y el ultimo envuelto en un fragmento de bolsa de plástico color verde de regular tamaño, todos contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, en ese preciso instante se le notifico el motivo de su detención por estar presuntamente incurso en uno de los Delitos Estipulados Y Sancionados En La Ley Orgánica de Drogas, amparados en el artículo 248 del prenombrado código, siendo las 8:10 horas de la noche del día de hoy sábado 10/3/2012, en vista de su condición de adolescente se le notifico sobre sus derechos establecidos en el art. 654 de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en ese momento procedo a diligenciar el traslado del mismo hasta la sede de la estación policial ubicada en la parroquia de San Diego De Cojedes (Cojeditos) una vez en las instalaciones procedo a identificarlo plenamente y El amparados en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: JOSE RAMON FONSECA PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V25.1.2O 96l, DE 16 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, NACIDO EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS EDO COJEDESI HIJO DE JOSE FONSECA Y DE UBENCIA PARRA, CON RESIDENCIA EN EL SECTOR DE AROITA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO ANZOATEGUI EDO COJEDES, Y QUE PARA EL MOMENTO DE SU DETENCION VESTIA UN CHORT MULTICOLORES Y UNA FRANELILLA DE COLOR NEGRO, Acto seguido procedí a realizar llamada vía telefónica a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico Del Estado Cojedes respectivamente, a los fines de informarle respecto al procedimiento realizado, quien giro las instrucciones correspondientes al mismo, quedando a la orden de ese despacho fiscal, seguidamente le informe a la superioridad de las diligencias practicadas para la posterior elaboración de las actas correspondientes al procedimiento realizado.
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES:
En el día de hoy, DOMINGO ONCE (11) DE MARZO DE 2012, siendo las 3:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-362-12, llevada en contra del Adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el secretario del Tribunal Abg. Víctor Dayar, el alguacil Denis Suárez, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, (titular) ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, así como el adolescente investigado supra identificado en compañía de su representante legal ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) y la defensora Pública penal ANAVITH MORENO. En este estado se le pregunta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) si desea designar un abogado de su confianza o si solicitan que el Tribunal le designe un Defensor Publico, a lo que manifestaron que deseban ser asistido por un defensor publico. Por lo que encontrándose presente en la sede del tribunal la ciudadana Defensora Publica ANAVITH MORENO, en funciones de guardia el día de hoy y manifiesta aceptar la defensa del adolescente investigado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (titular) ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presentó por ante este Tribunal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en las actas. (En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.) Precalificó los hechos encuadrándolos en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicitó que se LEGITIMARA LA FLAGRANCIA y continuara la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo solicito a la ciudadana jueza que fuere acordada por este Tribunal la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “c” por el tiempo que ha bien tenga designar este Tribunal todo de conformidad con el l articulo del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ultimo solicito se acuerde el procedimiento de incineración de la sustancia incautada y copia del acta de la audiencia Es todo”. Seguidamente la Jueza procedió a imponer al adolescente imputado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien manifiesta: “DESEO DECLARAR. En primer lugar aporto al tribunal los datos de identificación personal. Y seguidamente expuso: “ESO ES PARA MI CONSUMO YO SOY CONSUMIDOR. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ANAVITH MORENO quien expuso: ““Oída la manifestación de mi defendido en cuanto al hecho de que es consumidor, solicito muy respetuosamente se le realice el examen toxicológico, de conformidad con el artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas ya que estamos en un proceso especialísimo en materia de adolescente, en tal sentido fue omitido por el Ministerio Público las practicas de experticias ya que por la cantidad estamos en presencia de un consumidor, según lo manifestado por mi representado, y en este sentido se debe considerar los respectivos resultados para hacer los tramites exigidos en dicha ley, por lo que no están llenos los extremos de ley por lo que solicito su inmediata libertad por cuanto se encuentra asistidos a los principios constitucionales y legales respecto de la presunción de inocencia y la afirmación de libertad contenido en los articulo 37 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el articulo 44 y 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, Solicito la práctica de las valoraciones psiquiatrica, psicológica y social. Solicito copias de la causa. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por los imputados de autos y por la Defensa Publica, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar Respecto a la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en Flagrancia, se observa que la misma fue practicada según lo expuesto en el acta procesal que riela al folio 05 y su vto., a las 7:30 horas de la noche del día Sábado diez (10) del corriente mes y año, y de las actas se evidencia que el procedimiento fue presentado por el Ministerio Publico ante este tribunal en fecha 11 de Marzo de 2012 siendo las 2:30 minutos de la tarde, tal y como se evidencia de planilla de recepción de alguacilazgo para su distribución con sello húmedo que riela al folio 13 de la presentes actuaciones, por lo cual quien aquí decide observa que la presentación fue realizada en estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.
Con respecto la calificación de la flagrancia, solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal observa, que la forma como se produjo la aprehensión del adolescente encuadra perfectamente en el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la aprehensión de los presuntos autores se produjo con objetos que le hacen presumir su participación en el hecho, en consecuencia se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada.
Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente entre estas diligencias faltantes que fueron ordenados por el Ministerio Público en el auto de apertura de la investigación penal falta por evacuar la experticia Botánica a la sustancia incautada lo cual es fundamental para la calificación definitiva de los hechos en el tipo penal.
Respecto a la medida cautelar de presentación periódica, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y la libertad plena solicita por la Defensa Pública Especializada, considera este Tribunal, que aun cuando, el hecho imputado encuadra en los del tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está excluido del staff de delitos del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y que no amerita como sanción la privación de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente imputado pudieran ser autor del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Al Folio 11 de la causa riela la orden de inicio de la investigación, de fecha 11 de Marzo de 2012, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ. 2.- Al folio 04 y su vuelto de la presenta causa riela Acta de Entrevista de fecha 10-03-2012, rendida por el ciudadano López Rumbos Eripson Xavier, (sic) donde narra su versión de los hechos. 3.- Al folio 05 y su vuelto de la presenta causa riela el Acta Procesal Penal, de fecha 10 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado (IAPEC) Contreras Héctor y Oficial (IAPEC) Jean Carlos Camacho, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del investigado. 4.- Al folio 08 y su vuelto de la presenta causa riela el Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 114-12, de fecha 10-03-2012, donde se deja constancia de las sustancias incautadas. 5.- al folio 09 y su vuelto de la causa riela el acta procesal penal de fecha 11 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE JOSE ARRAEZ y DETECTIVE CLARENCIO PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Carlos - Estado Cojedes, y por el OFICIAL CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, coordinación Policial Nº 01, Estación Policial Cojeditos, quienes realizaron la prueba de orientación a la sustancia incautada en el procedimiento, en un peso electrónico, marca Constant, Modelo 500, dando como resultado un Peso Bruto de 10, 1 GRAMOS (diez gramos con un miligramo, concluyendo que se trataba de restos vegetales, la cual mostró características similares (semillas, forma de la hoja y olor) a la planta llamada CANABIS SATIVA (MARIHUANA) y por cuanto no consta en autos hasta esta oportunidad procesal la experticia botánica que determine que la sustancia incautada se efectivamente ilícita, solo consta la prueba de orientación de la sustancia, Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es declarar con lugar la petición del Ministerio Público acordando imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ultimo este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa de Ordenar la Practica de una valoración Social Y psicológica para lo cual se ordena oficiar lo conducente al equipo multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilidad penal Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Pública. Y de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y ordena que una vez conste en actas la experticia botánica se proceda a la destrucción de la sustancia incautada en el presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso de 24 horas a que se contrae el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el hecho encuadrándolo en el tipo penal POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECLAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena librar boleta de LIBERTAD para el adolescente imputado de autos supra identificados. OCTAVO: Se ordena la Practica de una valoración Psicológica y Social al adolescente imputado de autos para lo cual se ordena oficiar lo conducente al la licenciada Yamileth Martínez y la Psicóloga Madeleine Castellanos. NOVENO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. DÉCIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensora Publica y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. DECIMO PRIMERO: Se acuerda el procedimiento de incineración de la sustancia incautada en el procedimiento una vez que conste en autos el resultado de la experticia Botánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Dios y federación en San Carlos a los once (11) días del mes de Marzo de 2012, líbrense las correspondientes boletas y oficios.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. VICTOR DAYAR.
EN LA MISMA FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA EN LA AUDIENCIA Y EN EL PRESENTE AUTO. (SCRIA)
CAUSA Nº 2C-362-12
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0048-12