REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO HH13-X-2012-000001
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTE: Nelson Alexander Méndez Pinto, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.596, residenciado en Tinaquillo Estado Cojedes.
RECUSADO:
DEFENSOR
AD-LITEM Abg. Miguel Ángel Natera pacheco, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.538.305, residenciado en el sector 23 de Enero, calle Independencia, casa Nº 17-305 San Carlos Estado Cojedes.
MOTIVO Sentencia Interlocutoria
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el escrito presentado en fecha 06 de marzo del año en curso, por el ciudadano Nelson Alexander Méndez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.042.596, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada Solange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.463, mediante el cual recusa al abogado Miguel Natera, en su condición de defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadanos Nelson Alexander Méndez Pinto y Manuel Alejandro Méndez Pinto, es por lo que, se procede a realizar la revisión cuidadosa de las actas que componen el presente asunto, evidenciándose que en auto de fecha 24 de enero de 2012, este tribunal designo como defensor ad litem al abogado Miguel Ángel Natera Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº 9.538.305, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.022, para que defienda los derechos e intereses del ciudadano Nelson Alexander Méndez.
Que mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2012, presentada por el abogado Miguel Ángel Natera Pacheco, manifestó su voluntad de aceptar la designación, solicitando oportunidad para la juramentación de ley, la cual riela al folio ciento sesenta (160) del expediente.
Que en fecha 23 de febrero de 2012, fue juramentado el abogado Miguel Ángel Natera Pacheco, como defensor Ad-litem.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la recusación propuesta del defensor Ad Litem, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 90 establece la posibilidad de proponer la recusación en contra de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares.
Ahora bien, de la norma transcrita, se desprende la posibilidad de proponer la recusación de funcionarios ocasionales o auxiliares y siendo que se ha planteado la recusación en contra del defensor Ad-litem, designado al ciudadano Nelson Alexander Méndez Pinto, alegando como causal que “No se ha comunicado por ningún medio con mi persona”.
En este sentido, es necesario indicar que en el articulo 82, del Código de Procedimiento Civil, se encuentran consagradas las causales por las cuales se debe proponer la inhibición y recusación, siendo las siguientes (Parentesco de las partes, parentesco del cónyuge del recusado, parentesco del recusado, interés directo, cuestión idéntica, deudor de plazo vencido, pleito pendiente, juicio criminal, prestación de patrocinio, pendencia de pleito civil, cualidad de herederos y otras, razón de gratitud, cualidad de administrador, prejuzgamiento sobre lo principal o incidental, cualidad de testigo o experto, queja, enemistad, injurias y otras antes del pleito, razón de gratitud, parentesco con el juez a quo).
De tal manera, que la causal invocada en la recusación propuesta no se encuentra tipificada dentro de las expresamente señaladas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia el hecho de que el defensor Ad-litem, no se haya comunicado con el demandado ciudadano Nelson Alexander Méndez Pinto, no constituye causa de recusación. Así se establece.
III
DECISION
Es por lo que, en merito de las razones expuestas de hecho y de derecho, ésta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara Improcedente la recusación propuesta por el ciudadano Nelson Alexander Méndez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.042.596 en contra del abogado Miguel Ángel Natera Pacheco, en su condición de defensor Ad-litem. Así se decide.
Diaricese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:18 pm., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000014
La Secretaria
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