REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO HP11-V-2011-000233
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Cruz Yajaira Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.101.205.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Euclides José Herrera, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050.
DEMANDADO: Denis Elis Almeida Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.321.398.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Ramos Ferrer, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 29.694.
NIÑO: Se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, de ocho (8) años de edad.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. María Gracia Quintero.
MOTIVO: Sentencia Definitiva de Juicio en la causa de Colocación Familiar.

II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda con motivo de Colocación Familiar presentada en fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), por la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a solicitud de la ciudadana Cruz Yajaira Arenas, en contra de la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo, quien manifestó:

…”que tiene un niño de nombre se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna … que es hijo de la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo… me hizo entrega del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna voluntariamente, haciéndome cargo desde ese momento del niño y encargándome del cuido, orientación, desarrollo y alimentación del mismo”.

La demanda fue admitida en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011) y se procedió a notificar a la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo, asimismo se acordó notificar al Ministerio Público.
En fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), se fija oportunidad para el día diez (10) de octubre de dos mil once (2011), para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), se realizó audiencia especial para oír al niño, donde se acuerda instar a la ciudadana Cruz Yajaira Arenas para que consigne con la urgencia del caso la dirección exacta de la abuela materna, igualmente se ordena oficiar solicitando la designación de un defensor público a la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo y finalmente se acuerda realizar un Informe Técnico Integral a las ciudadanas Cruz Yajaira Arenas, Denis Elis Almeida Castillo y al niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por el Defensor Publico Juan Ramos, en la cual solicita se realice informe técnico integral a la solicitante y a la madre biológica del niño, asimismo promueve como prueba la constancia de nacimiento del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, también solicita sea oída la madre biológica del niño y a la ciudadana Cruz Yajaira Arenas.
En fecha uno (1) de diciembre de dos mil once (2011), se reciben actuaciones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo de escrito en el cual solicita la revisión de la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Cruz Yajaira Arenas, asimismo informan que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), fue dicta medida de Abrigo en Entidad de Atención.
En fecha ocho (8) de diciembre de dos mil once (2011), se recibió del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), Informe Social realizado a la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), se da inicio a la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, en la cual se deja constancia de la no comparecencia de la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva” y del Defensor Público, Abg. Juan Ramos Ferrer, presentes la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero y el Defensor Público, Abg. Euclides Herrera, se acuerda fijar una nueva oportunidad de audiencia para el día veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), igualmente se acuerda fijar audiencia especial a los fines de oír al niño y a la progenitora la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo, para el día nueve (9) de enero de dos mil doce (2012), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha nueve (9) de enero de dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial en fase de sustanciación en la que se oye a la demandada y al niño. Asimismo se acuerda oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que informen si cursa por ante ese despacho algún expediente relacionado con el niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por presuntos maltratos en su contra.
En fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), se recibió oficio procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, mediante el cual remite partida de nacimiento del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna y copia del acta de defunción de su padre, ciudadano Simón Nieves.
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), se recibió del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), boletín informativo del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
En fecha uno (1) de febrero de dos mil doce (2012), se recibió por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, Informe Técnico Integral de Idoneidad realizado a la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo e Informe Técnico Parcial del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
En fecha uno (1) de marzo de dos mil doce (2012), se celebra audiencia especial en fase de sustanciación, presentes la parte demandada, la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, los Defensores Públicos y la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, el Tribunal resuelve revocar la medida dictada en sede administrativa, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011); en consecuencia se dicta Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, hasta tanto el tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito dicte sentencia en el presente asunto.
En fecha uno (1) de marzo de dos mil doce (2012), se da continuidad a la audiencia en fase de sustanciación, presentes la parte demandada, la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, el Defensor Público y la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, se admitieron en su totalidad las pruebas documentales promovidas y se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha seis (6) de marzo de dos mil doce (2012), se da entrada al presente procedimiento en el Tribunal de Juicio de este Circuito, fijándose Audiencia de Juicio Oral y Público para el día veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), se da inicio a la audiencia de juicio, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo, la Coordinadora del Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva” ciudadana Lic. Yessica Henríquez, los Defensores Públicos Abg. Juan Ramos y Euclides Herrera y la Representación Fiscal IV Abg. María Gracia Quintero, se debatieron las pruebas admitidas en la fase de sustanciación.
III
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS y DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO

Durante la audiencia de juicio se evacuaron las siguientes pruebas, las cuales fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica con fundamento en la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia aplicables al caso. Dándoles el valor que se expone a continuación:
Con el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot estado Cojedes signada con el Nº 161, tomo I, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), correspondiente al niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, se evidencia que tiene garantizado el derecho a la identificación y prueba la filiación con los progenitores, así como también su minoridad. Así se declara.
Se valoran las actuaciones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, donde constan las condiciones en que fue encontrado el niño en una de las avenidas de San Carlos, el acta de la medida dictada en sede administrativa, récipes médicos, constancia de nacimiento, entrevista a la ciudadana Cruz Yajaira Arenas Herrera y oficio dirigido a la fiscal Sexta del Ministerio Público, dichas pruebas fueron evacuadas en la audiencia de juicio, las cuales por no haber sido impugnadas este tribunal les da pleno valor probatorio para dar por demostrado el riesgo al cual fue expuesto el niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la ciudadana Cruz Yajaira Arenas. Así se declara.
Se valora el informe social elaborado por la Trabajadora Social de la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, a la ciudadana Denis Elis Almeida, el cual por no haber sido impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio para demostrar las características del grupo familiar del niño y las condiciones del hogar. Así se declara.
Asimismo se valora, el acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes, signada con el Nº 112, folio 112, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil seis (2006), correspondiente al ciudadano Simón Nieves, que por ser documento público merece pleno valor probatorio para dar por demostrado el fallecimiento del mencionado ciudadano y que la Patria Potestad del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, solo la ostenta la progenitora ciudadana Denis Elis Almeida Castillo. Así se declara.
Se valora el oficio emitido por la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “José Laurencio Silva”, donde consigna el Boletín Informativo del Niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por cuanto la misma no fue impugnada en juicio para dar por demostrado que el mencionado niño tiene garantizado el derecho a la educación. Así se declara.
IV
DEL DERECHO APLICABLE

Consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su capitulo referido a los derechos sociales y de las familias, los derechos fundamentales que se consagran para la protección de los niños, niñas y adolescentes y es así como en su artículo 75 establece “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
Con fundamento en esta disposición la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla el principio de interés superior establecido en su Artículo 8.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Que en consecuencia ha de ser tomado en cuenta en todas las decisiones, de manera particularizada a cada caso concreto, ya que el interés superior de los niños no es un contenido abstracto, sino que se circunscribe a cada niño individualmente considerado, frente a una realidad determinada en un momento determinado.
Obrando con fundamento en los Artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen: el 25 “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”; asimismo el 26 estable que:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Siendo que, los artículos antes indicados, señalan que a los niños, niñas y adolescentes hay que garantizarles el goce y disfrute de todos sus derechos y la protección debida por parte de la familia de origen, que le garantice su derecho a vivir y ser criados en el seno de su familia, con el más alto nivel de vida posible, y que se le proteja su interés superior, tal como debe quedar establecido en el presente caso y así se declara.
Ahora bien, en virtud de las razones antes señaladas y por quedar demostrado en la declaración de la ciudadana Denis Elis Almeida, el interés y compromiso, como madre de asumir la responsabilidad de crianza del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en cuanto al cuidado, protección, educación, alimentación y garantizar los demás derechos para el sano crecimiento y desarrollo de la personalidad, así como de la opinión del niño que manifestó su deseo de irse a vivir con la madre, aunado a ello, la declaración de los expertos que el niño requiere de amor y cariño por el grupo familiar, es por lo que, esta juzgadora considera procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar sin lugar la Medida de Colocación Familiar, en consecuencia se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de fecha primero (1) de marzo de dos mil doce (2012) y reinsertar al niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en el hogar de su madre biológica ciudadana Denis Elis Almeida Castillo. Así se establece
Asimismo, el grupo familiar del hogar materno, debe asistir a un programa de fortalecimiento familiar, en este sentido deberá realizarse seguimiento de conformidad con lo señalado en artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los quince (15) días luego de ser reinsertado, posteriormente cada dos meses. Así se establece.
V
DECISIÓN

En merito de lo expuesto esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: Sin Lugar la Colocación Familiar, interpuesta por la ciudadana Cruz Arenas en contra de la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo. Así se decide.
SEGUNDO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar de fecha primero (1) de marzo de dos mil doce (2012), que protegía al niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna en la Entidad de Atención. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la reinserción del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo. Así se decide.
CUARTO: Como consecuencia de la presente reinserción del niño a su familia de origen, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
QUINTO: Se insta a la progenitora a garantizar los derechos fundamentales del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, sobre todo el derecho a la educación. Así se decide.
SEXTO: Se insta a la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo y al grupo familiar a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar. Así se decide. Cúmplase.
Dada en San Carlos a los veintinueves (29) días del mes de marzo (03) de dos mil doce (2012).
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar Aponte
Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En esta misma fecha, siendo las 2:31 pm., se publicó la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072012000017.
Secret.