REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000002


Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Crisálida Torrealba
Demandante Miguel Wladimir Cordero Muñoz
Demandado Eliana Elizabeth Almeida Hernández
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (07) de febrero del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Miguel Wladimir Cordero Muñoz y Eliana Elizabeth Almeida Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.614.889 y V-18.321.871, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Miguel Cordero, quien manifestó: “Yo propongo que se establezca el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, que yo pueda visitar a mi hija acompañado de su bisabuela en el hogar materno de lunes a jueves en un horario comprendido desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.; los días sábados compartirá de igual forma a partir de las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. En el mes de diciembre el día 24 y 31 desde las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, asimismo compartirá con la bisabuela, en el hogar materno; El día de su cumpleaños de la niña, el 12 de abril de cada año, ella compartirá con su padre quien le celebrará su cumpleaños desde las 2:00 p.m. hasta las 5.00 p.m., la cual será celebrado en la casa de la bisabuela de la niña quien asistirá con un familiar, que será la ciudadana Milvia Hernández o con la ciudadana Yaritza Almeida. El día del padre compartirá con su padre desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde; En cuanto a la obligación de manutención propongo la cantidad de Seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán cancelados los 15 de cada mes y entregados en efectivo a la progenitora de su hija y la cual firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a las medicinas y consulta médica cada uno de los progenitores cubrirá el cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a la renovación de vestuario correrá por cuenta del progenitor. En el mes de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el progenitor”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Eliana Elizabeth Almeida Hernández, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Miguel Wladimir Cordero Muñoz y Eliana Elizabeth Almeida Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.614.889 y V-18.321.871, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Miguel Wladimir Cordero Muñoz

Demandada:

Eliana Elizabeth Almeida Hernández
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000154.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.