REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000028

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Eva María Rivero Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.773, residenciada en el sector Arizona, calle principal, casa 07, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Eva María Rivero Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.773, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Nº 01 para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; a requerimiento de la ciudadana Eva María Rivero Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.773; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija y para el nombramiento propone a la ciudadana Marina Billatriz Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.543.274, de este domicilio; acompaña a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente ut supra identificada, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 23 de enero de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 22 de febrero de 2012, a las 11:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Marina Billatriz Veloz, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.543.274, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Eva María Rivero Pineda, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija, la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Marina Billatriz Veloz, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana Marina Billatriz Veloz. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Marina Billatriz Veloz, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.543.274, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Eva María Rivero Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.773. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062012000152.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.