REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2006-000150


SOLICITANTE: Daniel Arístides Valdez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.321.047, residenciado en la urbanización Tamanaco, avenida Arichuna, manzana E-14, primera etapa, Tinaquillo Estado Cojedes.
REQUERIDA: Diana Carolina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.793, residenciada en avenida Carabobo, casa 12-39, Tinaquillo Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de enero de 2006, fue presentado escrito y recaudos por parte de la Defensoría Municipal del Niño (A) y del Adolescente de Tinaquillo Estado Cojedes, a solicitud del ciudadano Daniel Arístides Valdez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-18.321.047; a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, en contra de la ciudadana Diana Carolina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.793, residenciada en avenida Carabobo, casa 12-39, Tinaquillo Estado Cojedes, mediante la cual solicito Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Analizado el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2012, por el ciudadano: Daniel Arístides Valdez Torres, debidamente asistido de abogado; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, homologado por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2007, es por lo que, este órgano jurisdiccional en uso de sus atribuciones como Juzgado de ejecución, como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución de la referida sentencia.
Segundo: En virtud que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia en el folio noventa y cuatro (94) vencido como ha sido el lapso a los fines que la ciudadana Diana Carolina Sánchez procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, en relación al régimen de convivencia acordado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en funciones de ejecución y en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 eiusdem, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día once (11) de abril de dos mil doce (2012), a las 9:30 a.m., en la residencia de la progenitora de la niña, ciudadana Diana Carolina Sánchez, residenciada en: Avenida Carabobo, casa 12-39, al lado de la Panadería El Museo del Pan, 2da planta casa rosada, Tinaquillo Estado Cojedes, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia Sic “… En la cual se acordó lo siguiente: Los días miércoles el padre buscara a la niña a la casa de la madre a las 10:00 de la mañana y la retornara a las 5:00 de la tarde y los fines de semana la niña compartirá desde el viernes a las 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 9:30 de la mañana, encargándose el padre de llevarla a la escuela de la iglesia y se la entregara allí a la madre, en cuanto al 24 de diciembre lo pasara el día con la madre y el padre la buscara a las 5:00 de la tarde para retornarla el día 25 de diciembre a las 12:00 del mediodía, para el 31 de diciembre igual, para carnaval, viernes, sábado y domingo compartirá con el padre y lunes y martes con la madre, para semana santa, tres días y medio para cada uno de los progenitores, los padres se podrán de acuerdo que días serán para cada quien, el día del padre lo pasara con el progenitor retornándola el día lunes, y el día de la madre la pasara con la progenitora….” Segundo: Oficiar al Comisario Abreu, en su condición de Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Tercero: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, a los fines de que estén presentes en el acto de ejecución a los fines de garantizar el Interés Superior del niño. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000149.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.