REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000114


SOLICITANTE: Hilda Violeta Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.681.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Armando Ramón Gamez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.404.606, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.578, en representación de la ciudadana Hilda Violeta Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.681, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su carácter de causahabiente de quien en vida respondiera al nombre de Ildefonso Bohórquez Duarte, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.264.918, quien fallece en fecha 16 de Diciembre de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 193 que anexan a la solicitud, quien fuera padre de la adolescente antes identificada, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento, motivo por el cual pide se le declare Única y Universal Heredera de Ildefonso Bohórquez Duarte.

Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes del presente asunto en virtud de que en fecha 07 de Febrero de 2012, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial por la declinatoria de competencia planteada en fecha 26 de enero de 2012, por el Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Hilda Violeta Flores Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.681, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 13 de febrero de 2012, este Tribunal, se declara competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, ordenando notificar a la solicitante y en fecha 14 de Marzo de 2012, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 19/03/2012 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidos por la solicitante.

Vista la declaración de las testigos ciudadanas Marbella Josefina Quintero y Luisa Amelia Suárez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.671.403 y V- 12.769.045, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de la adolescente SE OMITE NOMBRE ser la Única y Universal Heredera del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera de su hija SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Ildefonso Bohórquez Duarte, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.264.918. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000208.