REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de Marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000159

SOLICITANTES: Gonzalo Ramón Colmenares Brito y Odalis Tibisay Muñoz de Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.533.813 y V-14.324.060 respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBREde tres (03) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Jorge Snel Echenagucia Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.391.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Gonzalo Ramón Colmenares Brito y Odalis Tibisay Muñoz de Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.691.390 y V-14.324.060 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado Jorge Snel Echenagucia Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.391, quienes actúan en su propio nombre y en representación de su hijo: SE OMITE NOMBRE de tres (03) años de edad, mediante la cual solicitan se nombre Curador especial al niño, visto que en un futuro inmediato tienen programado ceder los derechos de una vivienda a su hijo la cual les pertenece según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Autónomos, San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, quedando registrados en fecha 16 de agosto, bajo el N° 22, folio 146 al 150, tomo 4° Protocolo Primero Tercer Trimestre del año 2011, el cual anexaron al asunto en virtud de que existe oposición de intereses entre las personas solicitantes y su hijo, y para el nombramiento proponen a la ciudadana Mery Dorina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.126. Acompaña a la solicitud: Original del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, y original del acta de matrimonio de los solicitantes ciudadanos Gonzalo Ramón Colmenares Brito y Odalis Tibisay Muñoz de Colmenares.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 22 de Febrero de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 28 de Febrero de 2012, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 13-03-2012 a las 11:00 a.m., a los fines de oír a la aspirante a curadora.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, acudiendo los solicitantes en compañía de la aspirante a curadora, en la cual se procedió a ser oídos en la presente solicitud quien acepto el cargo de curadora, siendo debidamente juramentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Circuito Judicial.

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…

“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador especial del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Mery Dorina González.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, curadora especial, del niño SE OMITE NOMBREde tres (03) años de edad, a la ciudadana Mery Dorina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.126, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para la cual fue designada. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000203.