REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: HH11-V-1997-000012

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Victoria Plaza Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.420.
DEMANDADO: Demetrio Antonio Noguera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.873.
BENEFICIARIO: Meivys Deilimar Noguera Plaza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.136.072, de dieciocho años de edad.
Motivo: Extensión de la Obligación de Manutención.

Vista la solicitud formulada por la joven Meivys Deilimar Noguera Plaza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.136.072, de dieciocho años de edad, mediante celebración de audiencia Especial, en la que solicita la Extensión de la Obligación de Manutención, que tiene establecida el ciudadano Demetrio Antonio Noguera Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.873, toda vez que se encuentra cursando estudios de Licenciatura en Educación Mención Educación Integral, en la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), lo que le impide proveerse su propio sustento. En la celebración de la misma, se insto a la joven a consignar constancia de estudio en inscripción en un lapso de un (01) mes.

El día 15 de Marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Meivys Deilimar Noguera Plaza, a los fines de consignar constancia de estudio y planilla de inscripción, donde se evidencia que efectivamente se encuentra cursando el Primer Semestre de la carrera de Licenciatura en Educación Mención Educación Integral, en la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

II
MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).

Observa esta jurisdicente, que la joven Meivys Deilimar Noguera Plaza, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios de Licenciatura en Educación Mención Educación Integral, en la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ), lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Extender la Obligación de Manutención a la joven Meivys Deilimar Noguera Plaza, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.136.072, de dieciocho años de edad, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios de Licenciatura en Educación Mención Educación Integral, en la Universidad Experimental Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director de la Fundación del Niño del estado Cojedes, a los fines de que siga depositando la Obligación de Manutención en la cuenta de la beneficiaria, en virtud de la extensión. Líbrese oficio.
TERCERO: Se insta a la joven Meivys Deilimar Noguera Plaza, a que consigne por ante este Tribunal cada seis (6) meses constancia de estudios actualizada.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000206.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.