REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-H-2010-000075


SOLICITANTES: Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes Caritas – Cojedes.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Régimen de Convivencia Familiar (Continuación).
SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha 12 de Abril de 2010, fue recibido nuevo asunto contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes de San Carlos estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos: Mery de Jesús Tovar Mendoza y John Howard Azuaje Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.255 y V-13.514.489, respectivamente; a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Primero: Analizada la diligencia presentada en fecha 13 de Marzo de 2012, por el ciudadano: John Howard Azuaje Morillo, a los fines de solicitar la materialización de la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, homologado por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2010, es por lo que, este órgano jurisdiccional en uso de sus atribuciones como Juzgado de ejecución, como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo solicitado, en consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución de la referida sentencia.

Segundo: En virtud que en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil diez (2010), se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia en el folio veinticinco (25), vencido como ha sido el lapso a los fines que la ciudadana: Mery de Jesús Tovar Mendoza procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, en relación al régimen de convivencia acordado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en funciones de ejecución y en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 eiusdem, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012), a las 9:00 a.m., en la residencia de la progenitora del niño, ciudadana Mery de Jesús Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.768.255, residenciada en la urbanización Las Acacias, calle 1, casa 20, San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia Sic “…Se estableció a favor del niño el siguiente régimen: 1) el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana a partir del viernes después que salga de clases y se lo devolverá a la casa de la madre los domingos a las 06:00 de la tarde a excepción de cuando la madre lo requiera, los periodos de vacaciones escolares serán compartidas por mitad; la primera mitad para el padre y la otra mitad con la mama. En las épocas decembrinas que serán alternados, si pasa la navidad con el padre el fin de año y reyes los pasará con la madre y los carnavales y semana santa, alternados también año tras año…”. Segundo: Oficiar al Comisario Abreu, en su condición de Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Tercero: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, a los fines de que estén presentes en el acto de ejecución a los fines de garantizar el Interés Superior del niño. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Enir rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000177.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.