REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos; 13 de Marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: HP11-V-2010-000329

DEMANDANTE: Zaida Carolina Falcón Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.069.
DEMANDADO: CORPOELEC.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
SENTENCIA: Interlocutoria

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 15/11/2010, por la ciudadana: Zaida Carolina Falcón Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.069, debidamente asistida por los Abogados: Luis Marino Sánchez Ramírez y Johann Paúl Henríquez Pineda, inscritos en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado, bajo los Nº 146.598 y 146.528 respectivamente, en contra de la empresa: CORPOELEC.
En fecha 16/11/2010, este Tribunal le da entrada, ordena su anotación en los libros respectivos; dicta Despacho Saneador a los fines que la demandante, señale la dirección exacta de la empresa y asimismo deberá consignar sentencia definitivamente firme de la acción mero declarativa de concubinato, donde se le acredite la cualidad de concubina del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: Nolberto Alexis Arandia Pinto; a tal efecto se le concedió un lapso de cinco (5) días.
En fecha 18/11/2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana: Zaida Carolina Falcón Herrera, a los fines de subsanar la dirección del demandado.
En fecha 22/11/2010, visto como ha sido subsanado el escrito de la demanda este Tribunal acordó aperturar procedimiento Ordinario; en consecuencia se ordeno notificar al representante de la empresa CORPOELEC y al representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente de Daños y Perjuicios, signado con el Nº HP11-V-2010-000329, incoada por la ciudadana Zaida Carolina Falcón Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.069, en contra de la empresa CORPOELEC, evidencia esta sentenciadora que mediante audiencia en fase de sustanciación de fecha 12/03/2012, esta Jurisdicente observa que efectivamente fue notificado el Procurador General de la República, y transcurrido un lapso de 96 días, sin embargo no fue suspendida expresamente la causa, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicente como directora del proceso a los fines de garantizar un proceso libre de vicios y garantizar con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, y en atención al interés superior de la niña de autos, ordena reponer el presente asunto al estado de librar nueva notificación mediante oficio a la ciudadana Procuraduría General de la República, con sede en Barquisimeto y al representante legal de la Sociedad Anónima Corporación Eléctrica Nacional, sociedad Anónima, S. A, (CORPOELC), con sede en Caracas y sede en el Estado Cojedes, dejando expresa constancia de la formalidad prevista en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia se suspende el presente procedimiento por el lapso noventa días continuos, una vez que conste en autos las notificaciones respectivas, se deja sin efecto el inicio de la fase preliminar de mediación y sustanciación, y las actuaciones propias relacionadas con las respectivas fases, se dejan a salvo la publicación del edicto publicado y agregado del folio cuarenta y cinco (54) al folio cuarenta y ocho (48); copia certificada de la sentencia que riela del folio ciento veintidós (122) al ciento veintisiete (127); copias certificadas que rielan del folio ciento treinta y cuatro (134) al folio ciento sesenta y cinco (165) así como actuaciones consignadas por las partes en el presente asunto. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Líbrese oficio correspondiente, así como notificaciones. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: UNICO: Se repone el presente asunto al estado de librar nueva notificación mediante oficio a la ciudadana Procuraduría General de la República, con sede en Barquisimeto y al representante legal de la Sociedad Anónima Corporación Eléctrica Nacional, sociedad Anónima, S. A, (CORPOELC), con sede en Caracas y sede en el Estado Cojedes, dejando expresa constancia de la formalidad prevista en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia se suspende el presente procedimiento por el lapso noventa días continuos, una vez que conste en autos las notificaciones respectivas.
Líbrense oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y boleta de notificación correspondientes a la Sociedad Anónima Corporación Eléctrica Nacional, sociedad Anónima, S. A, (CORPOELC), con sede en Caracas así como en el Estado Cojedes, acompañada con el auto de admisión y la compulsa de la demanda, dejando expresa constancia de la formalidad prevista en el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en consecuencia se suspende el presente procedimiento por el lapso noventa días continuos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000174.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.