REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de Marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2008-000068

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección Municipio San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADA: Glory Yarelys Franco Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.696.
BENEFICIARIAS: SE OMITEN NOMBRES de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar. Ejecución Forzosa.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección Municipio San Carlos Estado Cojedes, en contra de la ciudadana: Glory Yarelys Franco Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.696, en beneficio de las niñas: SE OMITEN NOMBRES de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, y vista la sentencia definitiva de Colocación Familiar, proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes en fecha 30/09/2009, donde se revoca la Medida de Colocación Familiar, dicta por este Tribual Segundo y en su lugar se ordena la reinserción de las niñas : SE OMITEN NOMBRES en el hogar de la ciudadana Ana Nieves Quintero Abuela materna, como familia de origen extendida. En consecuencia se le transfiere temporalmente la responsabilidad de crianza y la representación de las niñas, mientras se establece una forma de protección definitiva. Se establece un Régimen de convivencia familiar a la madre de las niñas ciudadana: Glory Yarelys Franco Quintero, la cual se hará en forma asistida y la misma será controlada mediante seguimiento y revisada en su oportunidad correspondiente. En la siguiente forma: la madre podrá visitar las niñas en el hogar de su abuela materna, en las oportunidades que lo crea conveniente, sin interferir con sus horas de actividad escolar, de recreación, de descanso y sueño, así mismo podrá integrarse en el cuidado de las niñas dentro del hogar de su abuela materna acatando las normas establecidas en ese hogar , podrá consultar respecto del rendimiento escolar de las niñas, y su opinión será tomada en cuenta en la toma de decisiones trascendentes de salud.

En fecha 27 de Octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, ordeno remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, a objeto de que procediera a redistribuirlo al Tribunal de Protección y Sustanciación para que siga conociendo de la ejecución de la misma.

En fecha 28 de Enero de 2010, se recibió oficio Nº 1599-09 emanado del Tribunal de Protección del estado Carabobo, a los fines de emitir las resultas originales del presente exhorto.

En fecha 29 de Enero de 2010, este Tribunal acuerda agregara a los autos el oficio recibido en fecha 28-01-2010.

En fecha 17 de Febrero de 2010, se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana: Ana Quintero Nieves.

En fecha 18 de Febrero de 2010, este Tribunal acuerda agregara a las actas procesales el Informe de Seguimiento, recibido en fecha 17-02-2010.

En fecha 21 de Abril de 2010, se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana: Ana Quintero Nieves.

En fecha 23 de Abril de 2010, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 02-06-2010 a las 09:00 de la mañana, a los fines de revisar la Medida de Colocación Familiar, se ordeno notificar a la madre biológica.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Ana Quintero Nieves y la Representación Fiscal del Ministerio Publico, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Quintero Nieves, quien manifestó: “Mi hija tenia conocimiento de la realización de la audiencia, pero aun así no asistió. Mi hija estuvo tres meses viviendo en la casa, se le arreglo un cuarto y todos pensamos que la situación se había mejorado. Consiguió trabajo aquí en San Carlos en Seguridad Alimentaría y después de dos meses trabajando, específicamente en el mes de Febrero se volvió a ir a Valencia y solo llama por teléfono, nosotros no nos podemos comunicar con ella porque no tenemos su teléfono. Yo pienso pedir si se puede la custodia definitiva de mis nietas. En cuanto a las terapias acordabas en la audiencia de juicio, no creo que se las esta haciendo ya que ella no asistió a la audiencia. Yo no quiero seguir en este problema luchando sola porque siento que mi hija no las atiende y soy yo la que apoya a mis niñas, pero también sé que las niñas necesitan a su madre”, igualmente se procedió a oír a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, quien acoto: “Oída la exposición de la ciudadana Ana Quintero Nieves, visto igualmente el informe de seguimiento de fecha 17-02-2010 practicado por el equipo multidisciplinario de este circuito de riela a los folios 261 al 265 del presente asunto, y en virtud de que la ciudadana Glory Franco Quintero no compareció a esta audiencia, solicito a este tribunal se sirva fijar nueva audiencia a los fines de que indique si dio cumplimiento a decisión de fecha 30-09-2009, en relación a las terapias que acordó el tribunal de juicio, y en virtud de que la ciudadana no reside en San Carlos deberá igualmente indicar a este tribunal si esta cumpliendo con el régimen de convivencia familiar, Solicito igualmente sirva instar a la ciudadana Ana Quintero, a los fines de realizarse terapias psicológicas para que se aborde el problema relacionado con su hija Glory Franco Quintero, debiendo consignar informe psicológico a los autos de este expediente”, el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 16-07-2010 a las 09:30 de la mañana, de igual forma se insto a la ciudadana Ana Quintero Nieves, que asista a las terapias psicológicas; así como consignar informe psicológico y de evolución a los autos de este expediente.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, se le concedió el derecho a palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “En virtud de que las partes no han comparecido, este representación fiscal solicita sea fijada nueva oportunidad para la realización del acto” Este tribunal vista la incomparecencia de las partes declara desierto el acto y después de oír la solicitud fiscal, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de revisar medida para el día 30 de septiembre de 2.010, a las 10:30 a.m.

El día 28 de Julio de 2010, se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana: Ana Quintero Nieves.

En fecha 02 de Agosto de 2010, este Tribunal acuerda agregara a las actas procesales el Informe de Seguimiento, recibido en fecha 28-07-2010.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, haciendo acto de presencia se la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Este tribunal vista la incomparecencia de las partes, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de revisar medida para el día 29 de Octubre de 2.010, a las 10:30 a.m.

El día fijado para llevarse a cabo la anuencia, acudió la ciudadana: Ana Quintero Nieves, quien expuso: “Mi hija Glory no pudo asistir a la audiencia ya que tiene dos semanas trabajando en un nuevo empleo y no podía pedir permiso tan pronto, por otra parte informo al tribunal que las relaciones entre ella y yo han mejorado, me colaboro con los uniformes y útiles escolares de las niñas, me aporta dinero para la obligación de manutención de manera mas frecuente y ha tenido contacto con las niñas cuando vamos a la ciudad de Valencia a visitarla”. Este Tribunal vista la incomparecencia de las mismas, así como de la representación fiscal del Ministerio Publico, considerando este tribunal que dichas incomparecencias son esenciales para revisar la medida de colocación familiar contenida en el presente asunto, es por lo que fija nueva oportunidad a los fines de celebrar la presente te audiencia, la cual se llevara a cabo el día 24-01-2011 a las 10:30 a.m., quedando la parte presente notificada.

El día 17 de Enero de 2011, se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana: Ana Quintero Nieves.

El día 24 de Enero de 2011, fijado para llevarse a efecto audiencia Especial de Revisión de la Medida de Colocación Familiar, acudiendo la ciudadana Ana Quintero Nieves, la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero y el Defensor Publico Abg. Juan Ramos. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Ana Quintero Nieves, quien manifiesto: “Las niñas están bien y mi hija esta viviendo en Valencia en el mismo lugar donde la visitaron la ultima vez. La mamá de las niñas no vino en navidad a visitarlas pero las llamó por teléfono y en beneficio de las niñas yo se las llevo a valencia cuando mi hija esta libre en su trabajo y entre las dos las paseamos y compartimos con las niñas. Ahora tenemos una buena relación, cuando ella viene se queda en la casa atiende a las niñas y le compro algunas los uniformes y útiles escolares. Con relación a la obligación de manutención no ha sido constante y los gastos de navidad los cubrí yo sola. Cuando llego la boleta de notificación de la audiencia yo le avise por vía telefónica y ella me dijo que estaba en un trabajo nuevo y no podía pedir permiso, allí estuvo trabajando dos meses. Después encontró un nuevo trabajo y me dijo que había pedido permiso y ayer cuando la llame para confirmar si venia a la audiencia me dijo que no podía venir porque le iban a descontar el día. Yo le veo mucho desinterés a mi hija con este caso” Posteriormente se procedió a oír a la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero, quien expuso: “Este representación visto el informe de seguimiento de fecha 17 de enero 2011, realizado por el equipo multidisciplinario de este circuito judicial y visto que en las conclusiones y recomendaciones, se sugiere la permanencia de las niñas en el hogar de la abuela materna; esta representación fiscal solicita será fijada oportunidad para oír a las niñas de autos, para posteriormente sea revisada la medida de colocación contenida en el presente asunto. Igualmente solicito que este tribunal inste a la ciudadana Ana Nieves continué creando conciencia a su hija Glory Franco, la responsabilidad que tiene con respecto a sus hijas”, asimismo se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Juan Ramos, quien acoto: “Este defensa se adhiere a la petición de la ciudadana fiscal del ministerio publico, en virtud de que la misma son coincidentes. En tal sentido se solicita sea fijada oportunidad para oír a las niñas de autos, a los fines de revisar la medida”. Este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad a los fines de oír a las niñas, la cual se llevara a cabo el día martes 22 de febrero de 2011 a las 9:00 a.m.

En fecha 22 de Febrero de 2011, se llevo a cabo la audiencia Especial de Revisión de la Medida de Colocación Familiar, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: Glory Franco Quintero, quien manifestó: “Yo no he leído la sentencia de juicio ya que tengo mucho trabajo y no he podido venir al tribunal ya que vengo los fines de semana para visitar a las niñas. Para venir a esta audiencia tuve que solicitar el permiso en el trabajo con anticipación. Oída la exposición de la ciudadana Glory Franco, procede la jueza a leerle el contenido de la sentencia de fecha 30-09-2009, proferida por el Tribunal de Juicio, a los fines de imponerle de las obligaciones impuesta por el referido tribunal. A continuación intervine la ciudadana Glory Franco, quien expone: “La relación con las niñas están bien tenemos contacto cada quince días cuando las vengo a visitar a veces pasa un mes para venir pero tenemos contacto telefónico. Estoy dispuesta a hacerme las terapias con el psicólogo en el IPASME en valencia pero esta de vacaciones y llega el 1 de marzo, es decir a partir de esa fecha es que voy a realizar las terapias. Yo tengo una buena relación con mis hijas y con mi mamá. Estoy trabajando en Valencia en una panadería ya que la vigilancia me quita mucho tiempo ya que quiero comenzar a estudiar. Yo desde el mes de octubre no le he podido depositar a mis hijas todo lo que me comprometí porque ya no tengo el trabajo de antes pero si les deposito y los uniformes y útiles escolares se los compre a mis hijas” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Quintero Nieves, quien expuso: “Yo la visite en diciembre en valencia y le manifesté la decisión y le sugerí que buscara un especialista en valencia para que cumpla con la sentencia para que no tenga que viajar en San Carlos. La relación de con mi hija ha mejorado mucho. Yo quiero que quede claro que yo cuento con la ayuda minina que mi hija aporta pero yo asumo la totalidad de los gastos de mis nietas cuando mi hija no puede depositar. Además tengo una muchacha de servicio que me ayuda a atender a las niñas mientras yo trabajo porque se la responsabilidad que yo asumí con el tribunal”; asimismo se procedió a oír a la niña SE OMITEN NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se oyó a la niña Jade Saray Franco Quintero, debido a que mostró negativa para ser oída. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Publico, quien acoto: “Solicito a que el tribunal se sirva a instar a la ciudadana Glory Franco Quintero a que en la medida de sus posibilidades cumpla con las obligaciones de la obligación de manutención en beneficio de sus hijas”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Euclides Herrera, quien expuso: “Solicito que la ciudadana Glory Franco, una vez que se realice las terapias psicológicas impuestas por el Tribunal de Juicio, consigne al tribunal constancia de asistencia a las terapias, así como e informes médicos de la terapia que se esta realizando”, este tribunal, insto a la ciudadana Glory Franco a que de cumplimiento a la obligación impuesta por el Tribunal de Juicio; Así mismo se insto a darle cumplimiento al monto por concepto de obligación de manutención acordado por las partes.

En fecha 21 de Marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Quintero, a los fines de solicitar una (01) Constancia de Colocación Familiar.

En fecha 24 de Marzo de 2011, este Tribunal acordó: expedir por secretaría un (1) juego de copias certificadas de la sentencia de dictada en fecha 30/09/2009, por el Tribunal de Juicio, adscrito a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 16 de Mayo de 2011, se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana: Ana Quintero Nieves.

En fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal acuerda agregara a las actas procesales el Informe de Seguimiento, recibido en fecha 16-05-2011.

En fecha 28 de Julio de 2011, se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana: Ana Quintero Nieves.

En fecha 08 de Agosto de 2011, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 13-10-2011 a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia y revisión de la reintegración familiar, se ordeno notificar a las partes y a la Fiscalia IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, acudió la ciudadana Ana Quintero Nieves, así como la Representación Fiscal del Ministerio Público, quedando incomparecerte la ciudadana Glory Franco. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Ana Quintero Nieves, quien manifiesto: “Mi hija Glory tenia conocimiento de la presente audiencia, porque una de mis hijas se lo hizo saber y ella le informo a mi hija que si le daban permiso en el trabajo ella venia; Glory no ve a las niñas desde el mes de febrero, en el mes de marzo vino y las vio; en cuanto a la obligación de manutención, antes del mes de agosto deposito doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) para los útiles y uniformes escolares, en el mes de septiembre deposito doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), yo tengo las tres niñas y en solo algunas cosas de una de ellas gaste trescientos bolívares (Bs. 300,00) sin meter otras cosas que les pidieron y los uniformes y zapatos, no tengo su numero de teléfono, ella cambia mucho de numero y ahorita se que esta arreglando un rancho pero no se donde, licenciada del equipo multidisciplinario María Cristina creo que tiene un numero de ella no se si esta actualizado”. Se escucho la opinión de la Representante Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Solicito a que el tribunal se sirva a instar a la ciudadana Glory Franco Quintero, que comparezca a la audiencia fijada a los fines de proceder a revisarla”. Este tribunal, acuerdo fijar nueva oportunidad de audiencia a los fines de poder revisar la medida, para el día 15 de noviembre del 2011, a las 10:00 a.m., quedando notificada la ciudadana Ana Quintero Nieves, se ordeno notificar a la ciudadana Glory Franco, así mismo se acuerda expedir constancia de comparecencia para que justifique su día de trabajo.

El día 21 de Noviembre de 2011, se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 17-01-2012 a las 10:00 a.m., visto que el día que estaba fijada no se dio despacho en este Tribunal.

El día 28 de Noviembre de 2011, se recibió Informe de Seguimiento de la ciudadana: Ana Quintero Nieves.

El día 01 de Diciembre de 2011, este Tribunal acuerda agregara a las actas procesales el Informe de Seguimiento, recibido en fecha 28-11-2011.

El día 17 de Enero de 2012, fijado para llevarse a efecto audiencia Especial de Revisión de la Medida de Colocación Familiar, acudiendo la ciudadana Glory Franco, la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero y el Defensor Publico Abg. Juan Ramos. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Glory Franco, quien manifiesto: “Estuvo tres meses con la psicóloga, ella estuvo con una psicopedagoga, y con ella es que he estado hablando, los sábados la puede atender, ella es una amiga mía; no es en el mismo instituto, a ella la psicóloga Vargas, la atendió, por medio de la Gobernación del Estado Carabobo, a ella la cambiaron y yo quería que ella siguiera con el caso, a veces me decían que fuera el martes, y el martes que el viernes y en el trabajo no me pueden dar permiso tantas veces seguidas; luego la esta viendo una psicóloga en Tinaquillo; a las niñas tengo seis meses que no las veo, mi mama me corrió y me amenazó que me iba a lanzar agua caliente, ella se separo de mi papa y ese es el problema que ella tiene; una vez llamo a la casa y dijo que fuera para allá y lo que me hizo saber es que me fuera con ella por las buenas o por las malas, y como no me fui entonces ella toma esa actitud, las notificaciones me llegan a la casa de mi mamá, y yo vivo en Valencia, Urbanización ciudad Plaza, manzana LL5F, casa Nº 25, en caso de no ubicarme allí en el INCE-Los Colorados, departamento de Seguridad y Vigilancia, Valencia Estado Carabobo; yo fui al colegio de las niñas pero no pude verlas, las maestras ni siquiera sabían de mi existencia, yo no he faltado con la obligación de manutención, inclusive la niña estuvo enferma y me llamo para que le diera plata, le envié Bs. 600,00 para que la llevaran al médico y las medicinas” se procedió a oír la opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la madre de las niñas y en virtud de que manifestó en esta audiencia que se le imposibilita tener contacto con sus hijas quienes se encuentran con la abuela materna, esta representación solicita al tribunal instar a la ciudadana: Glory Yarelys Franco, a los fines de solicitar el cumplimiento o revisión del Régimen de Convivencia Familiar fijado cláusula segunda de sentencia proferida en fecha 30/09/2009, igualmente instar a la referida ciudadana a los fines de que consigne a los autos de los expedientes informe psicológico con fecha actualizada”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien acoto: “Estoy en concierto con lo manifestado con la representación fiscal y me adhiero a su solicitud”. Este tribunal, acordó: Instar a la ciudadana Glory Franco, a los fines de que consigne los informes de evaluaciones realizadas con el profesional que le viene realizando las terapia a los fines de dar cumplimiento a la cláusula segunda de la sentencia proferida en juicio en fecha 30/09/2009, este tribunal la insta a dar cumplimiento al mismo o en su defecto solicitar la revisión de esa institución familiar de Régimen de Convivencia Familiar; y visto informe expedido por la psicóloga Mariela Vargas, consignado en la presente audiencia, se acuerda agregar a los autos.

En fecha 17 de Enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana Glory Franco, mediante la cual solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia y Copia Certificada de la misma.

En fecha 25 de Enero de 2012, este Tribunal, decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y ordeno expedir por Secretaria un (1) juego de copia certificada de la Sentencia.

En fecha 07 de Marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana Glory Franco, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia.

Observa quien decide, que el Tribunal en fecha 25/01/2012, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana Ana Quintero Nieves.

En fecha 07/03/2012, se evidencia diligencia presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la ciudadana Glory Franco Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.696, mediante la cual solicito a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha 30/09/2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes; en tal sentido, se estableció: “…un Régimen de convivencia familiar a la madre de las niñas ciudadana: Glory Yarelys Franco Quintero, la cual se hará en forma asistida y la misma será controlada mediante seguimiento y revisada en su oportunidad correspondiente. En la siguiente forma: la madre podrá visitar las niñas en el hogar de su abuela materna, en las oportunidades que lo crea conveniente, sin interferir con sus horas de actividad escolar, de recreación, de descanso y sueño, así mismo podrá integrarse en el cuidado de las niñas dentro del hogar de su abuela materna acatando las normas establecidas en ese hogar , podrá consultar respecto del rendimiento escolar de las niñas, y su opinión será tomada en cuenta en la toma de decisiones trascendentes de salud .
El seguimiento se hará a través del Equipo multidisciplinario de la siguiente forma: Durante el primer año cada tres meses mediante informe integral, levantado por el equipo multidisciplinario del tribunal, en el hogar de la abuela materna o antes si existieren circunstancias que así lo justifiquen…”.

En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”.

Visto que en fecha 26/01/2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio setenta y siete (77) de la segunda pieza del expediente, vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin ésta hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la Sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia proferida en fecha 30/09/2009. Sic “… En la cual se acordó lo siguiente: 1) Se revoca la medida de colocación familiar dictada por el Tribunal segundo de mediación y sustanciación y en su lugar se ordena la reinserción de las niñas : Eydrys Abigail, Jade Saray y Thalia Franco Quintero en el hogar de la ciudadana Ana Nieves Quintero Abuela materna, como familia de origen extendida, a partir de la publicación de la presente decisión, en consecuencia se le transfiere temporalmente la responsabilidad de crianza y la representación de las niñas, mientras se establece una forma de protección definitiva 2) Se establece un Régimen de convivencia familiar a la madre de las niñas ciudadana: Glory Yarelys Franco Quintero, la cual se hará en forma asistida y la misma será controlada mediante seguimiento y revisada en su oportunidad correspondiente. En la siguiente forma: la madre podrá visitar las niñas en el hogar de su abuela materna, en las oportunidades que lo crea conveniente, sin interferir con sus horas de actividad escolar, de recreación, de descanso y sueño, así mismo podrá integrarse en el cuidado de las niñas dentro del hogar de su abuela materna acatando las normas establecidas en ese hogar , podrá consultar respecto del rendimiento escolar de las niñas, y su opinión será tomada en cuenta en la toma de decisiones trascendentes de salud .
El seguimiento se hará a través del Equipo multidisciplinario de la siguiente forma: Durante el primer año cada tres meses mediante informe integral, levantado por el equipo multidisciplinario del tribunal, en el hogar de la abuela materna o antes si existieren circunstancias que así lo justifiquen. 3) Se impone a la demandada la obligación de someterse a una terapia mediante profesional de su elección , a objeto de abordar adecuadamente las relaciones materno filiales con sus hijas y abordar los conflictos intrafamiliares , para lo cual se le concede un plazo de seis meses contados a partir de la presente decisión , debiendo acreditar , ante el tribunal , mediante informe del profesional tratante; el cumplimiento de esta decisión , el cual será valorado en la ocasión de revisar la medida actual. 4) Se insta a la demandante a que accione para la ejecución del acuerdo conciliatorio homologado respecto de la Obligación de manutención para las niñas.”.
Segundo: Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzcátegui Chacón, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y María Cristina Silva (Trabajadoras Sociales), quienes establecerían las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de las niñas: Eydrys Abigail, Jade Saray y Thalia Eglaims Franco Quintero, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente. Líbrese el correspondiente decreto. Notifíquese a la solicitante y al Defensor Público Tercero. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000176.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.