REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000135
SOLICITANTE: Rafael Jesús Pérez Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.923.221.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Rafael Jesús Pérez Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.923.221, debidamente asistido para este acto por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al niño por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Julio José Silva Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.993. Acompaña a la solicitud: Copia Simple del Acta de Nacimiento del niño.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 14 de Febrero de 2012, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija oportunidad de audiencia para el día 29/02/2012, a las 11:30 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Julio José Silva Romero.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, al ciudadano Julio José Silva Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.993, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor Rafael Jesús Pérez Llovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.923.221.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201200175.
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