REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000013

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Enir Rosales
Demandante Magaly de Jesús Zapata Rivero
Demandado Francisco Javier Ollarves Lara
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes doce (12) de Marzo del dos mil doce, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Magaly de Jesús Zapata Rivero y Francisco Javier Ollarves Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.974.743 y V-17.888.320, respectivamente. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Magaly de Jesús Zapata Rivero, quien manifestó: “Yo propongo como obligación de manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin céntimos (400,00) mensual, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) los quince y últimos de cada mes; un bono navideño en el mes de diciembre de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00); en relación a los juguetes en el mes de diciembre sea incluida la niña como beneficiaria en donde labora, es decir, C:E.I.S. 24 de Julio de 1783 Natalicio del Libertador, Distrito Escolar N° 8 Zona Educativa del Estado Cojedes; el progenitor por cuanto él tiene ese beneficio y que me sea entregado directamente por el patrono. En relación a los gastos médicos que sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno. Los montos acordados serán entregados directamente a la progenitora de la niña y la progenitora se compromete a firmar el recibo de pago, en señal de conformidad”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Francisco Javier Ollarves Lara, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mi hija”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Magaly de Jesús Zapata Rivero y Francisco Javier Ollarves Lara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.974.743 y V-17.888.320, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Magaly de Jesús Zapata Rivero

Demandado:

Francisco Javier Ollarves Lara

La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000158.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.