REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2008-000027

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
DEMANDADA: Yusmely del Carmen González Arcila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.284.115.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Ratificar Medida de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto; el cual se inicia como Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en contra de la ciudadana: Yusmely del Carmen González Arcila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.284.115, esta Jurisdicente observa:

Que la extinta Sala de Juicio Nº 01, en fecha 10 de marzo del 2008, decretó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, quedando el niño SE OMITE NOMBRE, bajo la responsabilidad del Jefe de la Entidad de Atención San Carlos de Austria, a quien se le transfiere temporalmente la responsabilidad de crianza y representación del niño, según lo establecido en el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Posteriormente en virtud de la designación de la suscrita Jueza Provisoria, en fecha: 22/01/2009, ratifica la medida decretada en fecha: 10/03/2008; acordando Régimen de Convivencia Familiar a los ciudadanos: Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.445.076 y V-11.148.433 respectivamente; se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de que se remitiese constancia de inscripción en el programa de colocación familiar y se insta a la trabajadora social de la casa de atención Villas de San Carlos de Austria, a la brevedad posible consignar dirección de la madre biológica del niño, ciudadana: Yusmely del Carmen González Arcila, a los fines de su notificación.

En fecha 24 de marzo del 2009, la suscrita jueza, Revoca Medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, dictada por la extinta Sala de Juicio Nº 01, en fecha: 10/03/2008, ratificada posteriormente en fecha: 22/01/2009; ordenándose el egreso del niño de la entidad de atención. Se dicta Medida de Colocación Familiar del niño: SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.445.076 y V-11.148.433 respectivamente. Se ordena emitir constancia de colocación familiar que les acredite la cualidad que tienen de padres sustitutos, con vigencia de seis (6) meses; de conformidad con el artículo 396 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Asimismo se acuerda Régimen de Convivencia Familiar vigilado a la ciudadana: Yusmely del Carmen González Arcila, madre biológica a los fines de que mantenga nexos afectivos con el niño, el cual deberá ser cumplido los fines de semana, en el hogar de los padres sustitutos. Se acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes, a los fines de que los padres sustitutos manifestaron que fueron inscritos aproximadamente hace un año; se insto a la Coordinadora de la Entidad de Atención la nueva dirección y número telefónico de la demandada. Asimismo se ordena al equipo multidisciplinario de éste circuito, la practica de informe de seguimiento cada tres (3) meses, y se acuerda la revisión de medida cada seis (6) meses.

En fecha: 24/02/2010, se ratifica la medida de Colocación Familiar dictada en fecha: 24/03/2009 a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.445.076 y V-11.148.433 respectivamente; residenciados en el sector Caja de Agua II, vereda 25, casa Nº 3, cerca del Taller de Herrería del Señor Obdulio, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, de conformidad con el artículo 128 en concordancia con el artículo 397 ejusdem. Se ordena oficiar al IDENA-Oficina de Adopciones, a los fines de remitirles copia del informe de seguimiento de la medida decretada, a los fines de que procedan de conformidad con el artículo 401 literal “b” en concordancia con el artículo 493 literal “d” de la LOPNNA. Se insta a los ciudadanos a iniciar procedimiento de adopción ante el IDENA. Se ordena informe de seguimiento al equipo multidisciplinario de éste circuito. Se fija audiencia para oír a la madre biológica del niño, ciudadana: Yusmely del Carmen González Arcila, declarándose desierto el acto, en fecha: 16/04/2010.

En fecha 12 de enero de 2011, se Ratifica la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 24/03/2009, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos: Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.445.076 y V-11.148.433 respectivamente; todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena emitir constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos del niño, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses. Se insta a las partes solicitantes a que realicen la consignación de la constancia de inscripción en el Programa de Colocación Familiar, llevado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Se insta a los padres sustitutos, a que realicen las gestiones pertinentes para la ubicación de la madre biológica del niño: SE OMITE NOMBRE, a los fines de ser oída con relación al presente asunto.

En fecha 06 de Marzo de 2012, se celebra audiencia a los fines de Revisar la Medida de Colocación Familiar. Concediéndole el derecho de palabra a los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, quienes expusieron: “No encontramos a la mamá del niño, y lo que hemos sabido por personas que la han visto que ella no quiere saber nada con tribunal; el niño está estudiando primer grado, no estoy nerviosa, sino que quisiera saber como hacer para tener a SE OMITE NOMBRE, no vaya que ella se aparezca y diga que se lo quitamos; lo tenemos desde los tres (3) años, nosotros tenemos tres años con él, ahora tiene seis (6) años de edad; nosotros nos fuimos a la casita donde estaba el niño, al niño, le arreglamos su cuarto, pero aun no nos hemos mudado; queríamos vender en Tinaquillo para venirnos, pero aun no hemos podido; él niño no sabe que somos sus padres biológicos, días pasados estaba hablando por teléfono con mi hermana sobre el, y el escucho, y entro en una crisis diciendo que si lo habíamos recogido. La mamá supuestamente vive en Valencia, las hermanitas una la tiene la abuela, una la tiene el papá y a Maikol lo tenemos nosotros; nosotros estamos dispuestos a seguir cuidando de Maikol, hasta que dios quiera, el está bien con nosotros, y tiene amiguitos con los que comparte lo de él, tiene muy buenos sentimientos”. Posteriormente por separado se procedió a oír al niño SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA). De igual forma se escucho la opinión de la Fiscal Auxiliar (Encargada.) del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien acoto: “Oída la declaración de las partes presentes en esta audiencia, esta representación fiscal, solicita que sea ratificada la medida de colocación en el hogar sustituto de los ciudadanos: Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas; asimismo solicito sea expedida la constancia de padres sustitutos; solicito al tribunal que los informes sean realizados en el tiempo correspondiente”.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación Familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, éste tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:

“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el niño SE OMITE NOMBRE; fue entregado voluntariamente por la madre biológica a los padres sustitutos de autos; siendo protegido posteriormente bajo medida provisional de Colocación en Entidad de Atención, posteriormente revocada por la medida de Colocación Familiar en el hogar de los padres sustitutos, ciudadanos: Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, quienes actualmente confirman su voluntad de que el niño continúe con ellos.

Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

En cuenta que el interés superior de este niño aconseja proveerlo del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.

Se observa que en el caso de autos el niño no ha podido ser insertado en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garantice un ambiente conforme al articulo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol, ha sido exitosa en la experiencia y que el niño se encuentra actualmente atendido satisfactoriamente.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción del niño SE OMITE NOMBRE, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los primeros años de vida y que Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone sobre la procedencia de la Colocación Familiar, lo siguiente:

“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza

“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción del niño a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido resultó idónea y esta debidamente inscrita en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, en el hogar sustituto de los ciudadanos: Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.445.076 y V-11.148.433 respectivamente; en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación del niño.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del niño: SE OMITE NOMBRE, previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Ratificar Medida de Colocación Familiar del niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos Eustaquia Aparicio y Julio Aminadar Tovar Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.445.076 y V-11.148.433, residenciados en el Sector Caja de Agua II, Vereda 25, casa Nº 3, cerca del Taller de Herrería del Señor Obdulio, Tinaquillo estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem, en consecuencia, se acuerda emitir constancia donde acredite la condición que tienen los padres sustitutos la cual tendrá una vigencia de 6 meses. Expídase lo ordenado.
Segundo: Se insta a las partes solicitantes a que realicen la consignación de la constancia de Inscripción del Programa de Colocación Familiar, por el IDENA-Cojedes.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000157.


La Secretaria________________.-