REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000173

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Shaker Rafig Hassan Telleria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.333 y Dainez Thais Acosta Calvo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.111.
ABOGADA ASISTENTE: Yenny Raquel Galea Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 134.396
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de Siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Shaker Rafig Hassan Telleria y Dainez Thais Acosta Calvo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.297.333 y V-17.593.111 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Yenny Raquel Galea Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 134.396, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 12 de diciembre de 2.003; por cuanto desde el 15 de enero de 2007 decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco (5) años. De la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente, lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimientos que corren inserta desde el folio seis (6) al nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, se le da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos: Shaker Rafig Hassan Telleria y Dainez Thais Acosta Calvo, procrearon dos (02) hijos de nombres: SE OMITEN NOMBRES, hecho que se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que inserta desde el folio seis (6) al nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente; sometidos al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.


REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños SE OMITEN NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores.

b. La Custodia de los niños será ejercida por la madre ciudadana: Dainez Thais Acosta Calvo.

c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor conviene en darle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en base a la tercera parte del salario mínimo mensual de bolívares Mil Quinientos (Bs.1.500,00) el cual devenga como trabajador independiente, así mismo el padre proveerá a sus hijos de alimentos básicos de todo los gastos relativos a salud integral, medicinas, educación, ropa, calzado, cuadernos y todo lo cual sea necesario para el desarrollo de los niños.

d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores de mutuo acuerdo convienen un régimen de visitas abierto, es decir, el padre visitara a sus hijos en su residencia o en el lugar de la madre cuando a si lo disponga, siendo esta visita en condiciones normales preferiblemente en el día, pudiendo el padre llevarlos de paseo durante el día, y pasar los fines de semanas con sus hijos, previo acuerdo entre ambos padres, así mismo se convienen entre ambos padres que en los días festivos como navidad los 24 de diciembre lo pasaran con la madre y los 31 de diciembre lo pasaran con el padre, siendo intercambiadas las fechas navideñas de cada año, el día de reyes lo pasaran los niños un año con la madre y otro con el padre, así mismo los días de carnavales, semana santa y vacaciones escolares serán compartidos entre ambos por mitad en ejercicio compartido de su responsabilidad como padres, es decir, el primer periodo de vacaciones lo pasaran con el padre y el segundo periodo de vacaciones lo pasaran con la madre, el día de las madres los niños lo pasara con la madre y el día del padre los niños lo pasaran con el padre, el día de cumpleaños de la madre lo pasaran con la madre y el día de cumpleaños del padre lo pasaran con el padre, el día de cumpleaños de los niños lo pasaran con la madre pudiendo el padre asistir a las reuniones que se le celebren en ese día especial.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Shaker Rafig Hassan Telleria y Dainez Thais Acosta Calvo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.297.333 y V-17.593.111 respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 12 de diciembre del año 2.003, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, según acta Nº 188, año 2.003, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y seis (6) años de edad respectivamente; por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días de marzo del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062012000171.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.