REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000359

DEMANDANTE: YASMIL DEL VALLE MATUTE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.373
DEMANDADO: JHONNY MARCELINO RONCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.734
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 06/12/2011, por la ciudadana Yasmil del Valle Matute Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.373, domiciliada en el Sector Centro, Calle Colina, edificio Santa Eduviges”, piso Nro. 01, apartamento 1-4, Tinaquillo Estado Cojedes, asistida para este por la profesional del derecho Ana María Arocha Mercado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.049; mediante el cual demanda formalmente por Divorcio de conformidad con la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, al ciudadano Jhonny Marcelino Ronci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.734, domiciliado en la Urbanización Sol de Taguanes, calle Los Samanes, casa Nro. 03-12, Quinta Tatui, Tinaquillo Estado Cojedes.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha 23/02/2012, por la ciudadana Yasmil del Valle Matute Aguilar, plenamente identificada en autos, señaló al Tribunal que desiste de la demanda incoada contra el ciudadano Jhonny Marcelino Ronci.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte accionante, declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por la ciudadana Yasmil del Valle Matute Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.373, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Se acuerda la devolución de los documentos originales y en su lugar déjense copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez