REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000189

SOLICITANTES: WILLIANS RAFAEL CASTILLO VELOZ Y WENDY RAFAELA BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.874.910 y V- 16.772.646, respectivamente
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: MARIBEL SÁNCHEZ CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.852, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.446
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 01/03/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Wendy Rafaela Blanco Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.772.646, domiciliada en la Candelaria, sector 1º de Mayo, casa Nro. 04-114, Tinaquillo Estado Cojedes y Willians Rafael Castillo Veloz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.874.910, domiciliado en el sector Buena Vista, Tinaquillo Estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Maribel Sánchez Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.446, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años, respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/03/12, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de las niñas SE OMITEN NOMBRES, sometidas al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñas antes identificadas. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a las niñas SE OMITEN NOMBRES, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.

b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Wendy Rafaela Blanco Hernández.

c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Willians Rafael Castillo Veloz, aportará en beneficio de las niñas, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenal. En relación al mes de Septiembre y Diciembre de cada año, aportará una cuota de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) además de contribuir con los gastos correspondientes a los gastos escolares y festividades navideñas. En lo que respecta a los gastos de ropa, calzado, recreación, vivienda, salud, educación y demás adicionales, serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) para uno.

d. El Régimen de Convivencia Familiar que será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con las niñas en cualquier momento, siempre que no interrumpa las actividades escolares de las niñas.



PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve. Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los Wendy Rafaela Blanco Hernandez y Willians Rafael Castillo Veloz, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.772.646 y V- 16.874.910. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez