REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000183

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Profesional del Derecho María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Vicmary Leomairet Solorzano Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.504.990 y José Rafael Ruiz Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.698, domiciliados la primera en la Avenida Principal, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes y el segundo de los nombrados en el sector Chuchango, Calle Carabobo, casa Nro. 14-49, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Rafael Ruiz Ruiz, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal que serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y escolares que requiera la niña, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) destinados para la compra de ropa y calzado, dinero que será entregado a la madre los primeros quince (15) días del mes.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Rafael Ruiz Ruiz y Vicmary Leomairet Solórzano Aguiño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez