REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000170

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Arnaldo Ramón Hernández Medina y Yasennys Coromoto Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.543 y V- 19.543.583, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector Pan de Honro, casa Nro. 6, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 13, Torre D, último piso, apartamento 03-05, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Arnaldo Ramón Hernández Medina, compartirá con la niña dos fines de semana que tiene el mes y posteriormente los otros dos restantes serán compartidos junto a la madre, siendo estos alternados previo acuerdo los padres.
• SEGUNDO: Los días correspondientes a la época de Carnaval serán compartidos en partes iguales entre ambos progenitores.
• TERCERO: En época de Semana Santa, la niña la compartirá junto a su padre dos días y el resto con su madre.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, en la fecha del veinticuatro (24) la niña la celebrará junto a su padre y para la fecha del treinta y uno (31) con la madre.
• QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Arnaldo Ramón Hernández Medina y Yasennys Coromoto Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.543 y V- 19.543.583, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez