REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000064

SOLICITANTES: ANTONIO RUFINO PEREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.390 y CARMEN ALICIA SANCHEZ MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.862
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, MARIELA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, de quince (15) y veintidos (22) años, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: INES PILAR FRANCO PATRICK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.458
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Carmen Alicia Sánchez Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.327.862 y Antonio Rufino Pérez Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.207.390, ambos de este domicilio, asistidos para este acto por la profesional del derecho Ines Pilar Franco Patrick, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.458, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 05/12/1987, según consta en Acta Nº 93, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio siete (7) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE y Mariela Del Carmen Pérez Sánchez, de quince (15) y veintidos (22) años respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 30/01/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija audiencia para el día 28/02/2012, a las once de las mañana (11:00 am) a la que deben comparecer los solicitantes para ser oídos en relación del presente asunto.
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja constancia de la comparecencia de las partes, quienes ratificaron la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y fijaron como monto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE Pérez Sánchez, sometida al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE Pérez Sánchez, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

b. El atributo de la Custodia de los adolescentes será ejercida por la ciudadana Carmen Alicia Sánchez Mosqueda

c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Antonio Rufino Pérez Ojeda, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán entregados a la madre en dinero efectivo y de curso legal en el país, debiendo la ciudadana Carmen Alicia Sánchez Mosqueda, firmar un recibo en señal de conformidad; asimismo se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que requiera el adolescente.

d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con la adolescente las veces que lo requiera siempre que no perturbe la estabilidad emocional, las horas de descanso y las labores escolares. En lo que respecta a las vacaciones escolares, las mismas serán alternadas por períodos iguales entre ambos padres, correspondiéndoles la primera miad al padre y la siguiente a la madre. Queda entendido que dicho régimen será aplicado a las vacaciones de períodos breves.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los Carmen Alicia Sanchez Mosqueda y Antonio Rufino Perez Ojeda; en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Tinaco Estado Cojedes, en fecha 5/12/1987 según consta en Acta Nº 93, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio siete (7) Vto. del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez