REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2011-001288
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL MORENO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.548
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y diez (10) años de edad
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y diez (10) años, respectivamente, a requerimiento del ciudadano Victor Manuel Moreno Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.548, domiciliado en la Yaguara, callejón El Esfuerzo, casa sin número Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Noris Judith Pinto Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.538.625, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/12/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 02/03/2012, a las once de la mañana (11:00 am) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Victor Manuel Moreno Pinto y Noris Judith Pinto Camacho; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Victor Manuel Moreno Pinto , quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Noris Judith Pinto Camacho.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Victor Manuel Moreno Pinto, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES a la ciudadana Noris Judith Pinto Camacho y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Noris Judith Pinto Camacho, como curador de los niños SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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