REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2011-001242
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JHONNALY ITTAI HERNANDEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.979
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su condición de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento la ciudadana Jhonnaly Ittai Hernández Sira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.979, domiciliada en el sector Los Samanes II, calle Juan Angel Bravo, casa Nro. 16, San Carlos Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Eduvigis Coromoto Sira Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.538.099, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 24/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 17/02/2012, a las once de la mañana (11:00 am) instando a la solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Jhonnaly Ittai Hernandez Sira y Eduvigis Coromoto Sira Ramos; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Jhonnaly Ittai Hernandez Sira, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Eduvigis Coromoto Sira Ramos.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Jhonnaly Ittai Hernández Sira, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Eduvigis Coromoto Sira Ramos y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Eduvigis Coromoto Sira Ramos, como curador de la niña SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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