REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000048
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves ocho (08) de Marzo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Nayarith Saray Romero Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.135.061. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano José Alberto Rivero Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.270.861. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Elys Fernàndez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Nayarith Saray Romero Velásquez y José Alberto Rivero Vega, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en dos (02) cuotas de doscientos bolívares quincenales, los cuales serán entregado, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, que serán entregados directamente a la madre quien firmará acuse de recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos de Útiles Escolares, el progenitor se compromete a cancelar un bono por la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750,00), que serán entregados en el mes de agosto. En la primera quincena del mes de diciembre el progenitor se compromete a cancelar un bono por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00). En relación a los gastos médicos ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada vez que los niños lo requieran. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del quince (15) de marzo de 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Nayarith Saray Romero Velásquez y José Alberto Rivero Vega, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.135.061 y V-20.270.861, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Nayarith Saray Romero Velásquez

Demandado:
José Alberto Rivero Vega
La Secretaria
Abg. Elys Fernandez