REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2010-000478
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves ocho (08) de febrero del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Yulimar Josefina Mireles Florez y Pedro Alejandro Arroyo Mejias, en el presente asunto que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-J-2010-000478; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Yulimar Josefina Mireles Florez y Pedro Alejandro Arroyo Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.486.608 y 14.899.537. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys Fernàndez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Yulimar Josefina Mireles Flores y Pedro Alejandro Arroyo Mejias, quienes acordaron: El ciudadano Pedro Arroyo, buscará al niño en casa de la abuela materna los días lunes, miércoles y viernes a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo retornará las siete de la noche (07:00 p.m.). Además, el niño compartirá un domingo cada quince (15) días con el padre ciudadano Pedro Arroyo; El día del padre compartirá el niño con el ciudadano Pedro Arroyo, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) El día veinticuatro (24) de diciembre compartirá con el padre desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). El presente régimen entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Se deja constancia que ambas partes solicitan al tribunal que se suspenda la ejecución decretada.. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yulimar Josefina Mireles Florez y Pedro Alejandro Arroyo Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.486.608 y 14.899.537, en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha dieciséis (16) noviembre del dos mil diez (2010), de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Yulimar Josefina Mireles Florez


Pedro Alejandro Arroyo Mejias

La Secretaria
Abg. Elys Fernàndez