REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HH11-V-2003-000026
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles siete (07) de Marzo del dos mil doce (2012), oportunidad para que tenga lugar la audiencia fijada por este Tribunal en el Procedimiento Contencioso de Filiación; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Nervesa Diomar Flores Lara, Decny Josefina Obispo Ramírez y José Ángel Landaeta Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.556.762, 13.733.802 y 10.985.850. Se deja constancia de la presencia de la Representación de la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero, quien expone: “Visto que en presente procedimiento no fueron admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, siendo estas necesaria para continuar con el procedimiento, esta representación fiscal, solicita se reponga la causa al estado que se de inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Es todo.”. En este estado la Jueza de Sustanciación procede a revisar cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente procedimiento y vista la solicitud fiscal, considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional, por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, es por lo que, a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se Repone la causa al estado en que el tribunal fije por auto expreso día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el articulo 473 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Se anulan las actuaciones siguientes: Auto expreso de fecha 30 de julio de 2009, que riela al folio 213; -Escrito de fecha 07 de agosto de 2009, que rielan a los folios 215 al 217; -Acta levantada en fecha 28 de septiembre de 2009, que riela al folios 219; -Acta levantada en fecha 21 de octubre de 2009, que rielan a los folios 220 al 223; -Escrito de prueba, presentado en fecha 23 de octubre 2009, que riela a los folios 225 al 232; -Acta levantada en fecha 05 de febrero de 2010, que riela al folio 244; -Auto de fecha 14 de marzo de 2011, que riela al folio 250. Tercero: Queda vigente la experticia ordenada consistente en la practica de la prueba ADN, al ciudadano José Ángel Landaeta y al niño SE OMITE NOMBRES. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes
Nervesa Diomar Flores Lara
Decny Josefina Obispo Ramírez
José Ángel Landaeta Reyes
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Maria Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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