REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos 06 de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-H-2008-000045

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes seis (06) de Marzo del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Norelkys Adriana Bolívar Hernández y José Francisco Cardoza Rivero, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-H-2008-000045; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Norelkys Adriana Bolívar Hernández y José Francisco Cardoza Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.13.594.366 y 10.321.173. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: José Francisco Cardoza Rivero, quien expone: “informo al tribunal que he venido depositando la Obligación de Manutención, regularmente y los meses de Enero, Febrero y Marzo, están cubierto con la compra de un Aire Acondicionado, cuya factura consigno en este acto, en forma original para su vista y devolución de igual forma consigno las planillas de los depósitos en forma original para su vista y devolución. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Norelkys Adriana Bolívar Hernández, quinen expone: “Es cierto que el progenitor de mis hijos compro el Aire Acondicionado para mis hijos, también es cierto que a realizado los depósitos, pero quisiera que se aumentara el monto de la Obligación de Manutención. Es todo”. Se deja constancia que ambas partes convinieron en el presente acto que la Obligación de Manutención, en lo sucesivo quedara fijada por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs 500,00) mensuales, los cuales serán depositado en la cuenta Nº 0116-0009-31-0200796380 del Banco Occidental de Descuento. Asimismo se deja constancia que ambas partes solicitaron se suspenda la ejecución decretada. Oída las exposiciones de las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Norelkys Adriana Bolívar Hernández y José Francisco Cardoza Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.13.594.366 y 10.321.173; respecto al monto de la Obligación de Manutención, en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha 25 de Noviembre del 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos copia simple de los depósitos y factura presentada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Norelkys Adriana Bolívar Hernández

José Francisco Cardoza Rivero

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez