REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000010
DEMANDANTE: JASSON JOSUE LAVI POLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.030.193.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ELÍAS LEÓN ALIOTTI y JOSÉ CARLOS LAVI POLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.668.311 y V- 19.181.879, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.655 y 174.656.
DEMANDADA: LUISANA ISABEL ALONSO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.066
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y cinco (5) años respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 13/01/2012, por los profesionales del Derecho Juan Elías León Aliotti y José Carlos Lavi Polar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.668.311 y V- 19.181.879, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.655 y 174.656, respectivamente, quienes actúan en este acto en la condición de Apoderados Judiciales del ciudadano Jasson Josue Lavi Polar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.030.193, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Buenos Aires, calle 15, casa 1506, Tinaquillo Estado Cojedes; dicha representación judicial queda evidentemente demostrada en el documento autenticado ante la Notaria Pública de Tinaquillo estado Cojedes, el cual quedó notariado e inserto bajo el Nro. 13, tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por ese Organo; mediante el cual demanda formalmente por Divorcio de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, a la ciudadana Luisana Isabel Alonso Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.066, domiciliada en la Urbanización Monteserino, calle G, casa Nro. 27-63, Municipio San Diego, Estado Carabobo.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha 27/02/2012, el profesional del Derecho José Carlos Lavi Polar, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, señaló al Tribunal que desiste de la demanda incoada contra la ciudadana Luisana Isabel Alonso Acevedo.

En este sentido, el artículo 150 en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Art. 150. Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder”

“Art. 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

Asimismo, establece:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

De allí que, se evidencia de los autos que corre inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente asunto, instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 06 de enero de 2012, del cual se desprende que el ciudadano Jasson Josue David Lavi Polar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 17.030.193, le otorgo al profesional del derecho Jose Lavi, venezolano, mayor de e3dad, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.181.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 174.656, facultad expresa para realizar desistimientos, siendo que mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, el referido apoderado señalo al Tribunal que su mandante desistió del presente procedimiento por el motivo de Divorcio, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por el apoderado judicial José Carlos Lavi Polar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 19.181.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.656, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Se acuerda la devolución de los documentos originales y en su lugar déjense copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez