REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000253
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes cinco (05) de marzo del dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Mariu Yerania Terán Macias y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.298.118 y 14.613.941, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-V-2011-000253; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Mariu Yerania Terán Macias y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.298.118 y 14.613.941. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV Encargada Abg. Maria Gracia Quintero. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia siendo las 10:30 a.m., concediéndole el derecho de palabra a los ciudadanos Mariu Yerania Terán Macias y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, quienes exponen: “El progenitor se compromete a cancelar la deuda, la cual asciende a Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs. 5900,00) con cuotas especiales, de Ciento Cincuenta (150,00) a Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, además, cancelará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención. Asimismo, cancelará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) en el mes de Agosto para cubrir los gastos escolares y Mil Bolívares (Bs. 1000,00) para cubrir los gastos de navidad. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros pertenecientes a la progenitora. Por su parte, la ciudadana Mariu Yerania Terán Macias, se compromete a suministrar al progenitor el número de cuenta. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV Encargada del Ministerio Publico, Abg. Maria Gracia Quintero, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se homologué el acuerdo celebrado por las partes”. Es todo. Oída las exposiciones de las partes así como la Fiscal IV Encargada del Ministerio Publico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Mariu Yerania Terán Macias y Juan Carlos Gutiérrez Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.298.118 y 14.613.941; en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha ocho (08) de Diciembre del dos mil doce (2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV (E) Ministerio Público

Abg. Maria Gracia Quintero


Los Comparecientes:

Mariu Yerania Teran Macias

Juan Carlos Guitierrez Ruiz

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez