REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000278
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Maria Gracia Quintero Linares, quien actua en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Eric José Botello Alvarado y Olinda Desiree Farfan Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.630.732 y V-18.504.190 respectivamente. Este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Eric José Botello Alvarado, aportará la cantidad de setecientos bolivares (Bs. 700,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, los cuales cancelará a la ciudadana Olinda Desiree Farfan Molina, a través de los ciudadanos Eric José Botello Alvarado, de la siguiente manera: El día quince (15) de cada mes entregará la cantidad de cuatrocientos bolivares (Bs. 400,oo) invertidos en un mercado de alimentos y el día treinta (30) de cada mes la cantidad de trescientos bolivares (Bs. 300,oo) en efectivo, la madre del niño firmará un recibo por dicha entrega en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: El padre asume los gastos médicos y la madre los gastos escolares.
TERCERO: El ciudadano Eric José Botello Alvarado, aportará en el mes de diciembre la cantidad de dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), los cuales entregará a la progenitora del niño en la primera quincena del mes a través de los padres del obligado alimentario.
CUARTO: La ciudadana Olinda Desiree Farfan Molina, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por el padre del niño y así lo deciden ambas partes.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Eric José Botello Alvarado y Olinda Desiree Farfan Molina, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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