REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000277
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Regimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada Maria Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Eric José Botello Alvarado y Olinda Desiree Farfan Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.630.732 y V-18.504.190 respectivamente. Este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: La ciudadana Olinda Desiree Farfan Molina, propone como Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE NOMBRE que de los cuatro (4) fines de semana que tiene el mes dos para el padre y dos para ella y que sea de forma alterna, es decir que un fin de semana el ciudadano Eric José Botello Alvarado y el otro ella y así sucesivamente, se iniciará el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora en que el niño será retirado del hogar materno por los abuelos paternos y reintegrado al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
 SEGUNDO: El día del cumpleaños del niño que sea alterno, un año el padre y el otro año la madre. El próximo año corresponde al padre, este año estuvo con la madre.
 TERCERO: Que el día 24 de diciembre lo pase con el padre y el 31 con la madre.
 CUARTO: El ciudadano Eric José Botello Alvarado, manifestó estar de acuerdo en la propuesta hecha por la madre del niño y así lo deciden ambas partes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos Eric José Botello Alvarado y Olinda Desiree Farfan Molina, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez