REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000270
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de dos (02) y cinco (05) meses, a requerimiento de los ciudadanos José Neptalí Rumbos Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.717, domiciliado en el Sector El Taque, calle principal, casa sin número, Tinaco estado Cojedes y Luz Marina Calvallo Mieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.426, domiciliada en el Sector La Palma, calle principal, casa Nro. 13, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano José Neptalí Rumbos Rivas, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, que serán entregados a la ciudadana Luz Marina Calvallo Mieres, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares y gastos médicos, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%).
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados a la madre en fecha veintiuno (21) del mismo mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos José Neptalí Rumbos Rivas y Luz Marina Calvallo Mieres, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez