REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2003-000046
DEMANDANTE: SANDRA MARGET SALCEDO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.046.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.956.514.
BENEFICIARIA: DIYILEIDY ISIKIU ESPINOZA SALCEDO, de veinte (20) años.
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Sandra Marget Salcedo Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.046, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, vereda 13, casa Nro. 6, San Carlos estado Cojedes, contra el ciudadano José Antonio Espinoza Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.956.514, quien se encuentra adscrito a la Comandancia General de Policía, adscrita al Destacamento Nro. 1, en beneficio de la ciudadana Diyileidy Isikiu Espinoza Salcedo, de veinte (20) años.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 05 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Antonio Espinoza Rojas, asistidos por el profesional del Derecho José Rafael Valdespino Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.311, mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención y suspensión de las Medidas de Embargo, decretadas por la extinta Sala de Juicio Nro. 02, del antiguo Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23/12/2003, en beneficio de la ciudadana Diyileidy Isikiu Espinoza Salcedo, actualmente mayor de edad.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

De igual forma, la referida Ley señala:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.


Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, lo cual se evidencia del acta de nacimiento N° 923, correspondiente al año 1992, folio 463, que se encuentra inserta en copia certificada al folio 3 del presente asunto, donde se observa que la ciudadana Diyileidy cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad. Aunado a ello, la beneficiaria de autos manifestó al Tribunal en audiencia celebrada en fecha 21 de marzo de 2012, que no esta estudiando y estableció una unión concubinaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y en consecuencia, el cese de las medidas decretadas en fecha 23 de diciembre de 2003 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, es por lo que, este Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara extinguido el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención. En consecuencia, se ordena el cese de las retenciones ordenadas mediante sentencia de fecha 23/12/2003, en consistentes en la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) mensual, del salario integral que percibe el ciudadano José Antonio Espinoza Rojas, quien se desempeña como Agente adscrito al Destacamento Nro. 1, de la Comandancia General de la Policía del estado Cojedes; La cantidad equivalente al quince por ciento (15%) de la bonificación de Fin de Año y el quince por ciento (15) de las prestaciones sociales. Se ordena el cierre del asunto y remítase al archivo judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012) Años: 201 de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez