REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000266
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.370, en su caracter de Defensora de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, reistro Nro, D- 0125-11, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) meses de edad, a solicitud de la ciudadana Katiuska Nohely Araguacaima Zabala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.454, domiciliada en la Urbanización Corozal II, vereda 4, casa Nro. 23, Municipio Tinaco Estado Cojedes y Mervi Alfredo Figueredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.138.727, domiciliado en el Sector Rómulo Gallegos, calle 19 de Abril, Tinaco Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Mervi Alfredo Figueredo Rodríguez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, que serán entregados a la ciudadana Johana Alexandra Caster Aguilar, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Respecto a los gastos escolares y gastos médicos, el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Katiuska Nohely Araguacaima Zabala y Mervi Alfredo Figueredo Rodriguez, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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