REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000065
SOLICITANTE: CARMEN CAROLINA SANTAMARÍA LEÓN, MARÍA LUISA SANTAMARÍA LEÓN, EZEQUIEL ANTONIO SANTAMARÍA LEÓN, JAVIER ANTONIO SANTAMARÍA LEÓN y EZEQUIEL ANTONIO SANTAMARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.889.231; 21.139.211; 17.328.004; 24.247.473 y 8.673.159, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y diecisiete (17) años, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Carmen Carolina, María Luisa Santamaría León, Ezequiel Antonio Santamaría León, Javier Antonio Santamaría León y Ezequiel Antonio Santamaría, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.889.231; 21.139.211; 17.328.004; 24.247.473 y 8.673.159, respectivamente, domiciliados en San Carlos Estado Cojedes, actuando en representación de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y dieciséis (16) años, respectivamente, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Johanna Del Rosario, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.560, quienes solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos Carmen Carolina Santamaría León, María Luisa Santamaría León, Ezequiel Antonio Santamaría León, Javier Antonio Santamaría León y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de únicos y universales herederos de quién en vida respondía al nombre de Carmen Omaira León, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.507.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 1104 de fecha 02/11/2011, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 01, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio cinco (5); Acta de Nacimiento Nro. 22, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio seis (6); Acta de Nacimiento Nro. 876, correspondiente al ciudadano Javier Antonio Santamaría León, inserta al folio siete (7); Acta de Nacimiento Nro. 1534, correspondiente a la ciudadana María Luisa Santamaría León, inserta al folio ocho (8); Acta de Nacimiento Nro. 1362, correspondiente al ciudadano Ezequiel Antonio Santamaría León, inserta al folio nueve (9) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas María Tereza Pandare Hernández y María Tereza Amaro, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.772.445 y V- 4.872.442, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos los ciudadanos Carmen Carolina Santamaría León, María Luisa Santamaría León, Ezequiel Antonio Santamaría León, Javier Antonio Santamaría León y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES,, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Carmen Omaira León, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.507. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los ciudadanos Carmen Carolina Santamaría León, María Luisa Santamaría León, Ezequiel Antonio Santamaría León, Javier Antonio Santamaría León y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Carmen Omaira León, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.507, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez