REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HH11-V-2007-000049
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MIRLYS DE JESÚS CORO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.474.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRRE, de seis (6) años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente asunto, con la comparecencia ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de la ciudadana Mirlys de Jesús Coro Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.424.474, contra el ciudadano Luis Antonio Taquiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.550.097, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRRE, de seis (6) años de edad, asistida para este acto por la profesional del Derecho Milzys Romero Corona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.778.
Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha 11/05/2007, se le dio entrada y se admitió, la solicitud; en fecha 11/05/2007.
En fecha 25/09/2007, se recibe diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que consignan dirección de la ciudadana Mirlys de Jesús Coro Medina, a los fines de ser notificada.
En fecha 08/10/2007, se consigna resulta negativo por cambio de residencia por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 09/04/2010, la Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 22/04/2010, se acuerda la notificación del ciudadano Luis Antonio Taquiva, por Cartelera del Tribunal por cuanto se desconoce su domicilio actual.
En fecha 16/12/2011, la Jueza Temporal, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Y por cuanto quien aquí suscribe, observa que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha impulsado de modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Mirlys De Jesús Coro Medina, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.474, contra el ciudadano Luis Antonio Taquiva, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.550.097.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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