REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2007-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELIDA MARIELA RODRIGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.072
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL AGUILAR AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.343
DESCENDIENTE JHOAN MANUEL AGUILAR RODRIGUEZ, de diecinueve (19) años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03/04/2007, por la ciudadana Elida Mariela Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.072, domiciliada en el Municipio Tinaco Estado Cojedes, quien actúa en representación del joven adulto Jhoan Manuel Aguilar Rodríguez, de diecinueve (19) años de edad, asistida por la profesional del derecho Carmen Romelia Acosta Onore, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.450, contra el ciudadano José Manuel Aguilar Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.343, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, segunda etapa, casa Nro. J- 14, Tinaquillo Estado Cojedes.
En razón de lo anteriormente planteado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 30/04/2007, se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento según lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano José Manuel Aguilar Aular, a los fines de que compareciera ante este tribunal al tercer (3er.) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 19/06/2007, se declara vencido el lapso para que tenga lugar el acto de contestación de demanda, se deja expresa constancia de la falta de comparecencia del demandado de auto, por lo que se declara desierto el acto y se abre el lapso de promoción de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la extinta Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente;
En fecha 01/08/2007, se emite auto en el que se declara concluido el lapso de pruebas en la presente causa.
En fecha 01/10/2007, se recibe diligencia por parte de la ciudadana Elida Mariela Rodríguez García, en la cual solicita la revisión de la Obligación de Manutención por parte del obligado. Posteriormente se nombra correo especial a la ciudadana Elida Mariela Rodríguez García.
En fecha 08/04/2010, la Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboca al conocimiento del presente asunto y se acuerda notificar a las partes y vista la boleta dirigida al ciudadano José Manuel Aguilar Aular arrojó como resultado negativo, en fecha 20/04/2010, se acuerda publicar en cartelera de este Tribunal la notificación del demandado.
En fecha 14/12/2011, la Jueza Temporal Abg. Luisangela Osuna De Pool se aboca al conocimiento del presente asunto, concediéndole un lapso de tres (3) días de despacho a las partes a los fines de que procedan si existiere cualquier motivo a ejercer el derecho de recusación, de conformidad con el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto quien aquí decide observa que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Encontrándose subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Elida Mariela Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.072, quien actúa en representación del joven adulto Jhoan Manuel Aguilar Rodríguez, de diecinueve (19) años de edad, asistida por la profesional del Derecho Carmen Romelia Acosta Onore, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.450, contra el ciudadano José Manuel Aguilar Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.343, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Elida Mariela Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.072, quien actúa en representación del joven adulto Jhoan Manuel Aguilar Rodríguez, de diecinueve (19) años de edad.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez