REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HH11-V-2006-000110
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGEL OMAR RANGEL ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.697.777
DEMANDADA: NATALY JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.600
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito incoado en fecha 04/08/2006, por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del adolescentes SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a requerimiento del ciudadano Angel Omar Rangel Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.697.777, domiciliado en el Sector Mata Abdón II, calle Nº7, casa sin número, Tapón de la Manga de Coleo, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, contra la ciudadana Nataly Josefina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.600, domiciliada en la Urbanización La Democracia, Valencia Estado Carabobo.
En razón de lo anteriormente planteado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 09/08/2006, se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento según lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano Nataly Josefina Mendez, a los fines de que compareciera ante este tribunal al tercer (3er.) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda por Responsabilidad de Crianza; Así mismo se ordenó la realización de Informe Social, Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de ambos padres del adolescente. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 20/10/2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público en la que solicita se fije oportunidad de audiencia para oír al ciudadano Angel Omar Rangel Arteaga, en su condición de demandante y al adolescente SE OMITE NOMBRE.
En 08/10/2008, se recibe diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público de ésta circunscripción en la que solicita el abocamiento al presente asunto por parte de la Jueza, a los fines de dar continuidad a la causa. Posteriormente, en fecha 20/10/2008, la Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboca al conocimiento del asunto. Se libran boletas de notificación al abocamiento a las partes.
En fecha 25/05/2009, se fija audiencia para el día 25/06/2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) a los fines de oír a las partes y al adolescentes antes identificado.
Siendo la fecha y la hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia especial en relación a la demanda por motivo de Responsabilidad de Crianza y por cuanto las partes no comparecieron, se difiere la audiencia para el día 04/08/2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha en la que se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, declarándose desierto el acto.
En fecha 18/01/2010, se recibe diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público en la que solicita se fije audiencia a los fines de oír al adolescente y al padre; por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 21/01/2010, fijó audiencia para el día 23/02/2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), a la que asistió la parte demandante en compañía del adolescente y vista la incomparecencia de la parte demandada, se evidencia la imposibilidad de la realización de la audiencia, por lo que se espera impulso procesal.
En fecha 29/09/2010, este Tribunal acuerda la publicación por cartelera del Tribunal la notificación de la demandada por cuanto se desconoce su domicilio actual.
Ahora bien, por cuanto quien aquí decide observa que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Encontrándose subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza. presentado por la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, a requerimiento del ciudadano Angel Omar Rangel Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.600, contra la ciudadana Nataly Josefina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.600 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentado por el ciudadano Angel Omar Rangel Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.600, contra la ciudadana Nataly Josefina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.600, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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