REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000250
SOLICITANTES: CLEYVER JOSÉ SANCHEZ Y DIRUMA DEL VALLE PEREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.857 y V- 14.324.374
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años de edad
ABOGADO
ASISTENTE: ROSA ZENAIDA RODRIGUEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.779
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Cleyver José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.857, domiciliado en la Avenida Principal, Terraza Nro. 3, casa Nro. 34, Urbanización Villas De Santa María, sector Caño Claro, Tinaquillo Estado Cojedes y Diruma del Valle Pérez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.374, domiciliada en la Calle San José, casa sin número, del Sector Caño Claro, Tinaquillo Estado Cojedes, asistidos para este acto por la profesional del derecho Rosa Zenaida Rodríguez Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.779, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Falcón (actualmente Municipio Tanaquillo), en fecha 07/09/1996, según consta en Acta Nº 131, de esa misma fecha, tal como se evidencia en la copia certificada el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de los adolescentes lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 21/03/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los adolescentes sometidos al Régimen de Potestad dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los adolescentes identificados en autos. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de los adolescentes será ejercida por la ciudadana Diruma del Valle Pérez Flores.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Cleyver José Sánchez, aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo y de curso legal en el país, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad; además cubrirá la totalidad de los gastos escolares, tales como la compra de útiles escolares, pago de matrícula, inscripción y demás gastos adicionales que se presenten.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, establecido de manera siguiente: El padre compartirá con los adolescentes, en cualquier momento del día siempre que éste no interrumpa con las actividades escolares de sus hijos. Para la época de vacaciones escolares, los adolescentes, pasarán exactamente la mitad de dicho período junto al padre.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Cleyver José Sánchez y Diruma del Valle Pérez Flores,m en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Prefectura del Municipio Falcón, (actualmente Municipio Tinaquillo) Estado Cojedes, en fecha 07/09/1996, según consta en copia certificada del Acta Nº 131, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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