REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000255

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Profesional del Derecho María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Luis Gustavo Quiroz Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.268.344 y Marbelis Karinet Gutiérrez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.265, domiciliados el primero en la población La Mapora, calle A, casa Nro. 4, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en la comunidad La Mapora, calle Los Algarrobos, cruce con Merey, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luis Gustavo Quiroz Pinto, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, el padre loS cubrirá íntegramente, por cuanto la niña se encuentra inscrita en una póliza de seguros que cubre dichos gastos.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) destinados para la compra de ropa y calzado, dinero que será entregado a la madre los primeros quince (15) días del mes.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luis Gustavo Quiroz Pinto y Marbelis Karinet Gutierrez Pérez, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir rosales