REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2011-000017
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintidós (22) de Marzo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos María de la Trinidad Ruza Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.321.442 y Gerardo Antonio González Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.828.115. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos María de la Trinidad Ruza Villegas y Gerardo Antonio González Godoy, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, 00) mensuales, en dos (02) cuotas de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01082463090100061338, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Maria de la Trinidad Ruza Villegas. En diciembre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) en la primera quincena de diciembre. En cuanto a los gastos médicos cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Así mismo, aportará como bono de escolaridad, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), para los días 30 de Agosto de cada año. Los referidos montos serán aumentados en la misma proporción que le incrementen el salario. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012). Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos María de la Trinidad Ruza Villegas y Gerardo Antonio González Godoy, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.321.442 y V-10.828.115, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

María de la Trinidad Ruza Villegas

Demandado:

Gerardo Antonio González Godoy


La Secretaria
Abg. Enir Rosales