REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000220
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Alejandro Esteban Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.095.035, domiciliado en los Samanes II, calle Bolívar, casa Nro. 02-37, San Carlos Estado Cojedes y Anyurit Del Carmen Aular De Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.455, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 14 C, apartamento 02-03, Municipio San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercida por el ciudadano Alejandro Estaban Rojas.
 La niña podrá compartir con su madre los fines de semana, a partir del día viernes a las seis de la tarde (6:00 pm) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm) que deberá retornarla al hogar paterno.
 En el período de vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con la madre y posteriormente con el padre.
 Para la época del mes de Diciembre, en fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) serán compartidos de manera alterna, correspondiéndole el veinticuatro (24) de ese mes compartirlo junto a la madre y el treinta y uno (31) con el padre.
 Para el asueto de Carnaval y época de Semana Santa, serán alternados en partes iguales, previo acuerdo entre padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Alejandro Esteban Rojas y Anyurit Del Carmen Aular De Peña, antes identificados, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 21 días de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales