REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000028
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinte (20) de Marzo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Jairo Amado Jaspe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.899.391 y Judith Maria Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.768.218. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Jairo Amado Jaspe y Judith Maria Noguera, quienes acordaron: “El progenitor aportará a cancelar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días treinta (30) de cada mes. Para el mes de diciembre aportara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, 00), para la primera quincena del referido mes. En cuanto a las medicinas la ciudadana Judith Noguera, le hará llegar los recipes al padre quien cubrirá el cien por ciento 100% del costo. Así mismo, en relación a los gastos de exámenes especializados el padre cubrirá el cien por ciento 100%. Dichas cantidades serán aumentadas cada vez que se incremente el salario en la misma proporción. Los referidos montos serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01910085581185068303, del Banco Nacional de crédito, a nombre de la ciudadana Judith María Noguera Manzo. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012). Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jairo Amado Jaspe y Judith Maria Noguera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.899.391 y V-12.768.218, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Jairo Amado Jaspe
Demandada:
Judith Maria Noguera
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
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