REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000233

Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, constante de un (01) folio y dos (2) anexos, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Kimberlyn Carolina García Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.245.817, domiciliada en la calle Miranda, sector Cajoval 2, casa sin número, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes y Alberto José Pereira Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.208.109, domiciliado en el sector Brisas de Apartaderos, calle 15, casa Nro. 35, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, será ejercida por el ciudadano Alberto José Pereira Aranguren.
 El niño compartirá con la madre, un (1) de semana al mes, debiendo la madre buscarlo en el hogar paterno el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) hasta el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 am).
 En diciembre, en fecha del veinticuatro (24), lo celebrará junto a su padre y el treinta y uno (31) con la madre.
 Para la época de Carnaval, el niño lo pasará junto al padre y en Semana Santa junto a la madre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Kimberlyn Carolina García Gutiérrez y Alberto José Pereira Aranguren, antes identificados, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales