REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000216
SOLICITANTES: MANUEL DAVID SISO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.346.226 y KARINA CECILIA WELFFER POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.812
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años.
ABOGADO
ASISTENTE: AMERICA PÁEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.561.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.217
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 08/03/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Manuel David Siso Colmenares y Karina Cecilia Welffer Polanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.346.226 y V- 17.330.812, respectivamente, domiciliados en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 17, Torre E, apartamento 02, San Carlos Estado Cojedes, asistidos para este acto por la ciudadana America Páez Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.217, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12/03/12, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña antes identificada. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Karina Cecilia Welffer Polanco.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Manuel David Siso Colmenares, aportará en beneficio de la niña, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 01160009330196587239, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. Para el período de vacaciones, el padre aportará la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00). Para el mes de Diciembre aportará la cantida de Tres Mil Bolívares ( 3.00,00 Bs), ademas contribuirá con la compra de ropa, calzado y demás gastos adicionales que requiera la niña, siendo también de manera compartida los gastos que surjan dentro del hogar, además aquellos correspondientes a educación y medicinas y otros.
d. El Régimen de Convivencia Familiar que será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con la niña dos días a la semana y los fines de semana cuando los tenga libre. Así mismo la niña compartirá con la abuela paterna cuando el padre la lleve hasta donde se encuentra residenciada, en virtud que vive en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo. El padre compartirá con la niña las veces que lo desee siempre que no entorpezca las actividades del preescolar. En relación al cumpleaños del padre, buscará a la niña en el hogar materno para llevársela, debiéndola retornar. Para el cumpleaños de la madre, la niña lo festejará junto a ella. Para los períodos vacacionales siguientes, los padres compartirán con la niña de manera alternada, previa opinión de la niña.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve. Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los Manuel David Siso Colmenares y Karina Cecilia Welffer Polanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.346.226 y V- 17.330.812. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
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