REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000034

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: OMAR ANTONIO NATERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.284.739
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, a requerimiento del ciudadano Omar Antonio Natera Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.284.739, domiciliado en el Sector Arizona, calle Principal, casa Nro. 07, San Carlos Estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Evelin Rosandry Pineda Milano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.332, a favor de del adolescente SE OMITE NOMBRE.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23/01/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se fija audiencia para el día 09/03/2012, a las once de la mañana (11:00 am) a la que deben acudir el solicitante en compañía con la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Omar Antonio Natera Romero y Evelin Rosandry Pineda Milano; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Omar Antonio Natera Romero, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Evelin Rosandry Pineda Milano.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Omar Antonio Natera Romero, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del adolescente SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Evelin Rosandry Pineda Milano y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Evelin Rosandry Pineda Milano, como curador del adolescente SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales