REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000050
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (16) de Marzo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Pedro Alexis Ramos Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.850.331 y Carmen Ines Sousa González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.503.240. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Pedro Alexis Ramos Vergara y Carmen Inés Sousa González, quienes acordaron: “En relación a la Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes y adicionalmente aportará un mercado de frutas, verduras y útiles personales, lo cual se ejecutará de la siguiente forma: La cantidad de (Bs. 500,00) bolívares serán depositados en la cuenta que suministre la madre y lo concerniente al pago en especie la demandante firmará un recibo en señal de conformidad. En el mes diciembre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos en especie. Por otra parte, en cuanto al Régimen de Convivencia, el progenitor buscará a la niña a la guardería los día lunes, miércoles y viernes, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y la retornará al hogar de la madre a las seis de la tarde (6:00 p.m.); Los días martes y jueves compartirá con la niña desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Los fines de semana, será cada quince días (15), inicialmente compartirá desde el sábado desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), y el domingo desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las siete de la noche (7:00pm); lo cual cambiará a partir del mes de julio de dos mil doce (2012), que será desde el día sábado desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Los días de Carnaval, compartirá con la madre el año 2013 y los años siguientes en forma alterna. En Semana Santa compartirá con el padre desde el día sábado hasta el día lunes en horas del día, desde las siete de la mañana (7:00 a.m.), hasta las siete de la noche (7:00 p.m.)y los años siguientes serán alternos. En diciembre el día veinticuatro (24) de diciembre compartirá con el progenitor y el día treinta y uno (31) de diciembre compartirá con la progenitora. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día lunes 19 de marzo de 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Pedro Alexis Ramos Vergara y Carmen Inés Sousa González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 18.850.331 y 18.503.240 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Pedro Alexis Ramos Vergara
Demandado:
Carmen Inés Sousa González
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernàndez
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