REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000059

ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 en concordancia con el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Humberto José Monsalve Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.270.764, en su condición de demandante y la ciudadana Natalia María Moreno Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.103.770, en su condición de demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia, En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La Custodia la ejercerá la ciudadana Natalia María Moreno Natera, en relación al Régimen de Convivencia Familiar: “Los niños compartirán con el ciudadano Humberto José Monsalve Ávila, los días sábados de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta el día domingo a las siete y media de la noche (7:30 p.m.) cada quince dìas. En el mes de diciembre compartirán desde el día veintiséis (26) hasta el día tres de (03) de enero. En los días de Semana, es decir, de lunes a viernes, compartirán con el padre previo acuerdo con la ciudadana Natalia María Moreno Natera. En cuanto a la Obligación de Manutención, queda establecida en la cantidad de dos Mil Doscientos Bolívares (Bs.2.200, oo) mensuales, que serán depositados en dos (02) cuotas de Mil Cien Bolívares (1.100, oo) que serán depositadas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; Los gastos de escolaridad serán cubiertos en el cien (100%) por ciento por el progenitor. Igualmente, en el mes de diciembre cubrirá el cien (100%) por ciento de los gastos que se generen. En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por el padre el cincuenta (50%) por ciento. Queda entendido que los montos antes señalados serán depositados en la cuenta corriente N° 01340410104101029256, aperturada en el banco BANESCO a nombre de la ciudadana Natalia Maria moreno Natera. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial en relación a las instituciones familiares, celebrado entre los ciudadanos: Humberto José Monsalve Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.270.764y Natalia María Moreno Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.103.770, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que, se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante

Humberto José Monsalve Ávila


DEMANDADA
Natalia María Moreno Natera


La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández